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Revista La DefensaAño V | número LXXI | Septiembre | 2022Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LXXI Septiembre 2022
Editorial
La aporía del valor de la moneda
Por Ricardo J. Cornaglia

La crisis argentina pasa por la grieta que desvinculó los valores. Que les restó el sentido creando antinomias entre ellos. Haciendo de la simpleza, complejidad, por jugar a la división y para no resultar responsable de la unidad.
Sus efectos se vislumbran en la inflación, que hace de la moneda nacional un sin sentido valorativo, al que el tiempo, cada vez más raudamente, le resta el simbolismo y la transforma en una débil farsa.
Llegamos tan tarde los abogados a conseguir de los jueces su cometido, en ese tema de desvalor, que todavía la Corte no ha declarado como corresponde, la inconstitucionalidad de las normas que hacen culto al nominalismo y que desde que se encuentran vigente, agravaron el estado de cosas. +información..

Mercosur
Reconocimiento del COADEM
El Subgrupo de Trabajo “Servicios” n 17 del Mercosur ha reconocido al COADEM como Grupo de Trabajo de la Abogacía respecto de la Decisión CMC 25/03. El acta respectiva de la reunión en donde se aprobó. +información..












Chopin: Piano Concerto No. 1 | Martha Argerich, Sinfonia Varsovia Orchestra & Jacek Kaspszyk









Opiniones de lectores

Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:







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Sitios de interes.









Hacia la inaplicabilidad absoluta de la prisión preventiva a mujeres embarazadas y a madres de niños en la primera infancia.
Un estudio interdisciplinario
Por Rolando E. GIALDINO | Mariano R. GIALDINO

Resumen: Esta presentación muestra los resultados de una investigación interdisciplinaria en la que se combinan el derecho y la filosofía. La pregunta central de investigación apunta a los recursos
normativos que ofrece el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para evitar tanto la grave
situación que sufren, con motivo de la prisión preventiva, las mujeres embarazadas y las madres de niños en la primera infancia, cuanto los efectos igualmente graves de esa prisión sobre dichas mujeres, sobre sus hijos y sobre su familia. Así, se analizan la prisión preventiva, la interpretación evolutiva de las normas de derechos humanos, la situación y los efectos mencionados y el marco normativo en el que se insertan. Una vez expuesta la mirada antropológica basada en la alteridad, se plantea la absoluta inaplicabilidad de la prisión preventiva al citado grupo de mujeres. +información..

Informe de estado carcelario.
Comisión de Política Criminal y Asuntos penitenciarios de la F.A.C.A.

Recorrida por el Complejo Penitenciario N° 1 o Cárcel de Bouwer.
y establecimiento penitenciario N° 3 de mujeres. 3/9/2022. Córdoba.
Informe del Director Dr. Valente, con aportes del Dr. Colman.

El Sábado 3 de Setiembre de 2022, por la mañana salimos de Río Cuarto, rumbo al Norte por la Ruta Nacional 36. Después de recorrer 199 km, arribamos al Complejo Penitenciario  N°1 “Francisco Luchesse”, de Córdoba. Está en el  Paraje  “Alto El Durazno”, Km. 797 de la Ruta Nacional 36.
La obra se finalizó en el año 2000 y fue construida por la Empresa Constructora de “Benito Roggio e Hijos S.A.”. Tiene diferentes dependencias en cuatro Módulos, que son en si mismas verdaderas Unidades Penales, esparcidas a buena distancia una de otra, en un predio de más de 200 hectáreas, con amplias calles internas de hormigón.
Viajamos en el automóvil del Dr. Claudio Molina (CASI), que es el Secretario de Relaciones Institucionales, otros tres integrantes de la Comisión de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a saber: el Director, Dr. Juan Carlos Valente (C.A. DOLORES), la Secretaria General y de la  Mujer, Dra. María Cecilia Caballero  (C.A.MORÓN) y el Secretario  de Relaciones con las Personas Privadas de Libertad, Dr. Walter Colman (CALP).

Doctrina
La deducción de la indemnización  tarifada de la ley de riesgos del trabajo  en el sistema de cúmulo de acciones
Por Eduardo E. Curutchet.

i. Introducción: Es sabido que en la actualidad el sistema Argentino de riesgos del trabajo, integrado básicamente por las leyes 24.557, 26.773 y  27.348 (en adelante “LRT”),  no impide al trabajador/a perseguir la reparación integral de los daños padecidos en un infortunio del trabajo  contra el responsable causante del mismo, sea éste  sujeto  el propio  empleador o un tercero.
 Cuando el responsable es un  tercero , la propia LRT   habilita al trabajador a iniciar  dos  acciones, esto es, la  acción por reparación especial y tarifada fundada en  la LRT, dirigida contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ( o en su caso Empleador  Autoasegurado o no afiliado)  así como la acción por reparación integral  fundada en derecho común contra el tercero responsable. +información..

Agencia de acceso a la información pública
Resolución 119/2022
RESOL-2022-119-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022
VISTO el Expediente EX-2022-94660512- -APN-AAIP, la Constitución Nacional, el Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos Personales aprobado por la Ley Nº 27.483 y su Protocolo Actualizado, las Leyes Nros. 25.326, 27.275, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003, y 1558 del 29 de noviembre de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la protección de los datos personales en la República Argentina es reconocido a través del artículo 43 de la Constitución Nacional donde establece que: “Toda persona podrá interponer esta acción [expedita y rápida de amparo] para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”. +información..

Administración Federal de Ingresos Públicos

PROCEDIMIENTO. Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias.
Resolución General N° 4.838. Su suspensión.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01521032- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y CONSIDERANDO: Que constituye un objetivo primordial de esta Administración Federal evaluar los riesgos en materia tributaria asociados a las planificaciones fiscales implementadas por los contribuyentes.
Que la Resolución General N° 4.838 estableció un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales, siendo los sujetos obligados los contribuyentes y sus asesores fiscales.
Que mediante diversos fallos judiciales se ha admitido la pretensión cautelar formulada por la mayoría de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país -entre otros organismos- de suspender la aplicación del régimen en cuestión para sus profesionales matriculados.
Que, a raíz de ello, esta Administración Federal considera oportuno recabar de aquellas Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales que asesoran fiscalmente a sus clientes, sus aportes y opiniones, a fin de dotar al régimen de información de una mayor eficacia y eficiencia.

Nunca más es Nunca más
Por Carlos A. López De Belva

Desde el 22 de abril al 9 de diciembre de 1985 se desarrolló el histórico juicio a los integrantes de las juntas militares de la última dictadura militar. "Señores jueces, quiero utilizar una frase que pertenece ya a todo el pueblo argentino: Nunca más", fue el final del alegato del fiscal Julio César Strassera en la recordada causa 13.
Nunca antes los usurpadores del poder mediante golpes militares que habían ganado cierta habitualidad en la historia argentina, habían sido sometidos a juicio.
Ese proceso judicial tuvo la virtud de haberse desarrollado aplicando la normativa legal vigente al momento de cometerse los graves delitos de lesa humanidad que juzgó.
En ese sentido fue superador de los juicios de Núremberg.
En la Enciclopedia del holocausto, se recuerda:
“8 DE AGOSTO DE 1945 SE ANUNCIA EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL (INTERNATIONAL MILITARY TRIBUNAL, IMT) EN LA CONFERENCIA DE LONDRES
El Tribunal Militar Internacional (IMT) está compuesto por jueces de Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y la Unión Soviética. Las principales autoridades nazis serán acusadas y llevadas a juicio en Nuremberg, Alemania, de acuerdo con el Artículo 6 del Estatuto del IMT  +información..

Jurisprudencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJ 1083/2019/RH1 Manfredini, Juan Federico Marcos y otro c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ accidente – ley especial.

Buenos Aires, 18 de agosto del 2022.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Manfredini, Juan Federico Marcos y otro c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ accidente – ley especial”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley de la aseguradora de riesgos del trabajo demandada, revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo n° 1 de Bahía Blanca que había aplicado retroactivamente la ley 26.773. Por otra parte, por mayoría de votos, admitió la pretensión recursiva de la parte actora vinculada con el cómputo de los intereses para disponer que se liquidasen desde la exigibilidad del crédito pero con arreglo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 339/359 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo). +información..

Asociación de Laboralistas Platense.
Declaración  sobre el carácter inconstitucional  del proyecto de ley que pretende criminalizar la “Huelga con bloqueo” o “Piquetes de huelga”

El proyecto de Ley (S-1884/2022)  que pretende   criminalizar y  aplicar pena de prisión e inhabilitación a quienes tomen parte u organicen una huelga cuando la misma se exprese o complemente con un piquetes sobre el establecimiento, revela una ignorancia  mayúscula -e impropia de la función pública que ejercen de quienes lo impulsan-  acerca del contenido de derecho constitucional de huelga y sus alcances.
     Quienes se declaran defensores de la “libertad” (libertad para contratar, libertad para despedir, libertad para evadir la aplicación de los derechos laborales  mediante el recurso de figuras contractuales no laborales, etc), pretenden restringir la libertad sindical de manera inadmisible  al penalizar el legítimo ejercicio del derecho de huelga con piquete en un establecimiento comercial, industrial  o de servicios.
Parece desconocer dicho  proyecto de ley que, integra la esencia misma del derecho de huelga la finalidad de obstaculizar el normal desenvolvimiento de la empresa donde se realiza. Es que “las huelgas por naturaleza, ocasionan perturbaciones y costos …como medio de presión sobre el empleador a fin de corregir lo que consideran ser una injusticia.”  (Ver Recopilación de Decisiones del Comité de Libertad Sindical,  sexta edición, año 2018, Pàrr. 755) +información..
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