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¿Qué se discute con el Proyecto de ley de creación de los Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Laboral, presentado por el gobierno?
Por Luis Enrique Ramírez[1]


Resumen: los medios masivos de comunicación se hicieron eco de un proyecto de ley del gobierno, recientemente ingresado al Congreso, para la creación obligatoria de “Comités Mixtos de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo”, en empresas con más de 100 trabajadores, integrados paritariamente por representantes de las empresas y los delegados del personal. Tendrán funciones de “consulta y participación” en los temas de su competencia, y reproduce en parte la experiencia actualmente vigente en las provincias de Santa Fe y Buenos Aires. El autor se interroga sobre los motivos de la reacción adversa de esos medios, y de sectores empresarios y políticos, y analiza el valor y eficacia de la participación de los propios trabajadores en los temas vinculados con la protección de su salud y su vida.
1.   Introducción
El gobierno ha presentado en el Congreso Nacional un  proyecto de ley para la creación de los “Comités Mixtos de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo”, lo que ha originado una fuerte reacción adversa de los principales medios de comunicación, del sector empresario, y de algunos representantes de la oposición. El diario LA NACIÓN, en su edición del 07/10/2021, coloca como título principal de la tapa: “El Gobierno impulsa un proyecto de intervención estatal en las empresas”.
Tengo por costumbre no hacer análisis jurídicos de normas legales en estado de simples proyectos, salvo que crea que podré aportar algo a favor o en contra de su aprobación, lo que rara vez ocurre. Tampoco en este el caso, así que seré coherente y dejaré para más adelante la posibilidad de participar en el debate sobre las bondades o defectos técnicos o académicos de la ley en cuestión. Pero siento la necesidad, eso sí,  de hacer algunas breves reflexiones sobre el tema, frente a la cantidad de comentarios o informes que he escuchado o leído,  que me parecen de una superficialidad y, en muchos casos, de una mala fe alarmantes.
2.   ¿De qué se asustan?
Confieso que primero leí la noticia de la presentación del proyecto, y después me tomé el trabajo de leerlo, alarmado por lo que decían las notas periodísticas sobre su contenido y alcances. Esperaba encontrarme con una ley que impulsaba la colectivización de los medios de producción o, cuando menos, la cogestión sindical de las empresas, o su expropiación.
Pero me encontré con un proyecto de ley que, en una primera aproximación, me pareció bastante más light que las que están vigentes desde hace muchos años en las provincias de Santa Fe y Buenos Aires. Y no recuerdo haber escuchado o leído en todos estos años quejas de los empresarios locales por el funcionamiento de los mismos. Paralelamente también escuché críticas de parte de aquellos que generalmente ven el vaso medio vacío.
Vale aclarar, eso sí, que la hipotética entrada en vigencia de los Comités no le generará a las empresas nuevos fueros sindicales, ya que los integrantes obreros serán los propios delegados. Hago esta aclaración porque me consta que es uno de los temas que más les preocupa. Y tampoco observo que  les incremente los costos laborales de manera significativa.
3.   Lo que se discute es poder
Esto explica, a mi criterio, la reacción que ha generado este proyecto de ley. El Comité, en principio, no sustituye ni desplaza los poderes de organización y dirección que nuestro sistema legal le atribuye al empleador (LCT, arts. 64,65 y 66). Pero les brinda a los trabajadores y a sus sindicatos injerencia en un tema tabú: la higiene y la seguridad laboral. Es tabú porque los empresarios saben, en la inmensa mayoría de los casos, que es su “talón de Aquiles”. Mi experiencia profesional me enseñó que aún en las grandes empresas hay un manejo deficiente de la prevención de los riesgos laborales.
El proyecto no parece darle al Comité poder de decisión, ni le atribuye al Estado la facultad de laudar en caso de falta de acuerdo entre los representantes patronales y los de los trabajadores, pero claramente les da a estos últimos y a su sindicato derecho a la información y a la participación en la implementación de las medidas de higiene y seguridad laboral. Y les da el derecho a ser escuchados antes de la implementación de cualquier medida en este terreno. No hay cogestión, pero hay información. Y es sabido que información es poder.
4.   Un debate del siglo XX que se da en Argentina en el XXI
Hay otras dos cuestiones que en general se han obviado en aquellos comentarios periodísticos que me han motivado para escribir esta nota. Me refiero, primero, a si los trabajadores tienen o no derecho a participar activamente en la prevención de los riesgos laborales. La respuesta parece obvia, aunque se ve que para algunos no lo es tanto. Claro, se juega en esto una concepción materialista y autoritaria de la empresa, que atrasa cien años.
Se omite en ella que en el contrato laboral el trabajador se compromete física, mental, emocional y espiritualmente, razón por la cual no es posible separar lo que se hace de quien lo hace. Por el contrario, aquellos piensan en la empresa como una estructura autocrática en la que uno manda y los demás obedecen, y en la que el trabajador es un simple ejecutor silencioso de órdenes que vienen de arriba o un engranaje fácilmente intercambiable.
Sin embargo, a poco que se piense,  en la empresa, mientras el empresario arriesga patrimonio, el trabajador arriesga su salud y su vida, así que es el principal  interesado en eliminar o reducir los riesgos del trabajo. En consecuencia, negarle el derecho a participar activa e intensamente en su neutralización parece insostenible.
La otra cuestión que se omite en los comentarios que he leído, es que son los trabajadores quienes conocen mejor que nadie dónde están esos riesgos y, en muchos casos, cómo eliminarlos.
Por todo ello, estos Comités que se proyectan crear son un paso en la dirección correcta. Es insuficiente, lo admito, pero, como bien se ha dicho, generalmente lo óptimo es enemigo de lo bueno.
5.   ¿Qué harán los sindicatos con esta herramienta?
Lo planteo como interrogante porque creo que no siempre se le ha dado al cuidado de la salud de los trabajadores, en los lugares de trabajo, la importancia que tiene, ni se ha valorado lo suficiente el rol que pueden cumplir estos Comités, así como  el poder que naturalmente les otorga a los sindicatos.
En mi experiencia, el tema de la higiene y seguridad y los riesgos laborales no han sido en todos los casos una prioridad para la acción sindical. Históricamente se ha priorizado la defensa de los puestos de trabajo y el salario, pero, como siempre he dicho,  cuando no hay salud, no hay empleo ni salario.
Por eso es imperioso capacitar a los delegados en estos temas, para evitar que la conformación del Comité sea una simple formalidad, y termine manejado por los técnicos de la empresa. Y también hay que darles todo el apoyo posible, brindándoles el asesoramiento técnico y legal que la cuestión amerita.  
6.   A modo de final
Los siniestros laborales son un flagelo para la clase trabajadora. Para muchos salir a “ganarse la vida” significa perderla. Las estadísticas son terroríficas: según la propia OIT cada quince segundos un trabajador pierde la vida, en el mundo, por un accidente o una enfermedad laboral. Y son datos parciales, porque no hay información de lo que ocurre en el sector informal de la economía. Las muertes causadas por el trabajo superan a las provocadas por las guerras, por los accidentes de tránsito, por los delitos o por el sida. Alguien llamó esta realidad como un auténtico “impuesto de sangre”. Y lo peor, dice la OIT, es que la mayoría de esos siniestros eran evitables.
En este marco, la participación de los trabajadores y sus sindicatos en su prevención parece un derecho indiscutible. Estos Comités que se pretende crear son una buena herramienta. Obviamente perfectible, pero que avanza en la dirección correcta, generando cambios culturales y de conciencia imprescindibles.

  
[1] abogado laboralista y ex Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) y de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAAL).
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