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Revista La DefensaAño V | número XLIX | Noviembre | 2020Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Editorial.
Un siglo de existencia y una conferencia más y distinta
Por Ricardo J. Cornaglia.

El 12 de julio del 2021, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, celebrará un siglo de existencia.
Suscribieron el acta de fundación de la entidad, Manuel B. Gonnet y Ricardo Bunge por el Colegio Ciudad de Buenos Aires; Eusebio Salazar por el Colegio de Abogados de Dolores (Provincia de Buenos Aires) ; Guillermo G. Cano y Raúl G. Godoy por el Colegio de Abogados de Mendoza;  Fernando M. Bustamante y Daniel G. Casey, por el Colegio de Abogados de Mercedes (Provincia de Buenos Aires); J. M. González  Sabathié y Benjamín López, por el Colegio de Abogados de Rosario, y Juan P. Tierney y Carlos A. Berghamans Doncel, por el Colegio de Abogados de San Juan. Poco después se sumó el Colegio de Abogados de Azul (Provincia de Buenos Aires).
La iniciativa tuvo rápida acogida por los Colegios de Abogados de Bahía Blanca (el más antiguo del país), Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba y Río Cuarto.
El 27 de octubre de ese mismo año 1921, se aprobó el Estatuto. Establece éste que la institución tendrá entre sus principales objetivos: a) Representar a los Colegios que la constituyen, colaborar con ellos y vincularlos para la mejor realización de sus fines estatutarios, y prestarles su concurso cuando se afecte su existencia o regular funcionamiento; b)  propender a que todos los Colegios puedan tener, mediante su organización legal, la influencia y el control necesarios en el ejercicio de la abogacía y en la composición y desempeño de la magistratura judicial; c) enaltecer el concepto público de la abogacía y propender a su mejoramiento; d) propiciar la formación de Colegios de Abogados en los centros forenses donde lo considere conveniente; e) propender al mejoramiento de la administración de justicia y al progreso de la legislación en todo el país; f) organizar y participar en reuniones y conferencias relacionadas con los fines que persigue; g) vincularse con instituciones similares extranjeras, cooperar a la constitución de organismos internacionales e incorporarse a los mismos; h) afirmar los principios del régimen institucional argentino, velando por el estado de derecho, la división de poderes, la defensa de los derechos y garantías de sus habitantes y la efectiva independencia del Poder Judicial.
En la actualidad la Federación congrega a 81 Colegios de Abogados reconocidos o creados por leyes y tres asociaciones de abogados, con aproximadamente 200.000 profesionales agremiados, diseminados por el todo el territorio nacional.
La F.A.C.A., a su vez se integra en el plano internacional como miembro afiliado a la Federación Interamericana de Abogados (F.I.A.), la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (U.I.B.A.), el Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR (C.O.A.D.E.M.),  la Unión Internacional de Abogados (U.I.A.) y al Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR).
Como se advierte, es la entidad gremial por excelencia, que asume el deber de defender a los abogados y su rol en la sociedad y cada uno de sus miembros. No es tarea sencilla y resulta especialmente peligrosa, cuando la labor lleva a enfrentar a los poderes constituidos, cuando actúan arbitrariamente, cometen excesos de poder o las autoridades se corrompen. Se torna imprescindible el papel del abogado y su agremiación, especialmente en épocas de autoritarismo, crisis económica y debilitamiento de las instituciones.
Nunca fue fácil la tarea abogadil, ni respetada en lo que vale.
Esa tarea suele ser despreciada por falta de cultura cívica y republicana. Pese a ello no faltan los ejemplos de abogados que inmolaron sus vidas en el cumplimiento de los deberes asumidos o sufrieron todo tipo de tropelías. Cuando el abogado cumple con sus deberes en forma acabada y honesta, queda a merced de riesgos de todo tipo y es entonces necesario en su soledad, que encuentre amparo en sus iguales y ellos, cuando no lo abandonan, se refugian en la magra fuerza necesaria del gremio. Por aquello de que la unión hace la fuerza. Así sucede en cualquier categoría de trabajadores, desde las más modesta, a la más encumbrada. La solidaridad es vigorosa cuando no solo se la ejerce retóricamente. Leer más...



Colegio de Abogados de La Plata

El Colegio de Abogados de La Plata, participa con profundo dolor el fallecimiento del Profesor Dr Moisés Meik, quien fuera un eximio abogado laboralista sumamente comprometido con los derechos humanos y el principio constitucional de la justicia social. El Dr Meik participó de manera constante en actividades académicas y formativas de diversas instituciones y universidades de nuestra ciudad, siendo su última participación en nuestro Colegio en las Jornadas bonaerenses de Derecho del Trabajo llevadas a cabo los días 7 y 8 de junio de 2018. Nuestro respeto y acompañamiento a su familia en este doloroso momento.

En memoria | Juan J. Orsini
Conocí al gran Moisés Meik a comienzos del año 2000. Yo cursaba finales de mi carrera, era un imberbe estudiante y tibio militante buscando una balsa jurídica de donde agarrarme en medio del naufragio neoliberal. Estaba cursando Derecho Social en una comisión malísima, pero vi que se organizaba una jornada y allá fui. Meik hablaba del Derecho del Trabajo desde la teoría crítica (escuchar a alguien que, hablando de Frankfurt, no se refiriese a salchichas en aquél tiempo y en aquél lugar no era cosa de todos los días). Había ahí una pasión, en el sentido estricto y mejor de esa palabra tan bastardeada. Leer más...

Recuerdos de Moisés Meik en radio

A modo de recuerdo y humilde homenaje, compartimos el reportaje radial al maestro Moisés Meik realizado por los Dres. Facundo Gutiérrez Galeno y Marcelo A. Tuymans en el programa IN DUBIO PRO OPERARIO, que se emitiera el 26 de septiembre de 2012, por Radio del Pueblo AM 830. En aquella oportunidad, el querido Moisés Meik analizó el "Derecho Fundamental al trabajo y protección efectiva contra despido ilícitos con nulidad reincorporación". La estabilidad en los derechos humanos: El derecho al trabajo. Un interesante aporte sobre las posibilidades de solicitar la nulidad de los despidos arbitrarios.










Mozart: Great Mass in C minor, K. 427
Radio Philharmonic Orchestra - Live Concert HD


Informe del Presidente del IDEL
El doctor Fernando Díaz Cantón en el Senado de la Nación | Ante la Comisión del Senado en relación al mandato y remoción del Pocurador y Defensor de la Nación |Proyecto de ley


Informe de la Dra. Marcela Basterra



Novedades Parlamentarias | Presentación de la F.A.C.A., ante el proyecto de ley de defensa del consumidor
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2020.

Al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Dip. Sergio Massa
S / D
De nuestra mayor consideración:
En representación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados -FACA-, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su digno intermedio a todos los Sres. Diputados de la Nación, a fin de hacer llegar el expreso aval y entero apoyo de la Institución a los dos Proyectos de Código de Defensa del Consumidor que infra se identifican, los cuales se encuentran actualmente en tratamiento en la respectiva Comisión.- Leer más...

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de la Producción y Trabajo
Anteproyecto Ley en defensa del consumidor

Fundamentos del anteproyecto
I. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
I.1. El sentido de la reforma que se propone
La Ley de Defensa del Consumidor 24.240 (LDC) fue resultado de diferentes proyectos legislativos, de modo especial, el elaborado por los Dres. Atilio A. Alterini, Roberto López Cabana y Gabriel Stiglitz1 , que buscaron cristalizar interesantes aportes de la doctrina -especialmente civilista-. Pueden constatarse pluralidad de antecedentes que van en esa dirección. Así, la compulsa de las revistas jurídicas de finales de la década del setenta y principios del ochenta registran estudios e investigaciones que refieren a cuestiones concernientes –directa o indirectamente- a la materia, en gran medida alentados por la nueva axiología que provenía de la reforma de la Ley 17.711 al Código Civil.

Proyecto de Ley de Defensa al consumidor

Ref.: Expte. 2576-S-19 Proyecto de Ley de Defensa al Consumidor
Senado de la Nación
Informe
Autoría: Brizuela y Doria de Cara Olga Ines – La Rioja
Bloque: UCR
Período 2017 – 2019 – Fue electa intendenta de La Rioja
Estado Parlamentario
Fecha de Ingreso: 29-8-2019
Comisiones Asignadas: Derechos y garantías; Justicia y asuntos penales.
Nivel de giro: 2
Fecha de Ingreso a Comisión: 02-9-2019
Elaboración del Proyecto: Teléfono (+54 11) 28223000 Interno 8702-1436 Leer más...

Informe de actividades del IDEL (F.A.C.A.)

Señoras y Señores
Integrantes de la Mesa de Directiva de la
Federación Argentina de Colegios de Abogados
Presentes
Nos es grato dirigirnos a las y los colegas, acompañando  informe de tareas desarrolladas durante el año 2020, en la Junta Directiva del Instituto de Estudios Legislativos, de la F.A.C.A., desde Marzo de 2020. Leer más...

La Abogacia es esencial
La Federación de Colegios de Abogacia de la Provincia de Santa Fé presentó un proyecto para que se declare a la profesión como actividad esencial

LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA DE LA PROVINCIA D SANTA FE SANTA FE, a través del Diputado SERGIO J.  BASILE    presentó un PROYECTO DE COMUNICACIÓN para que la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, le solicite al Poder Ejecutivo- a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad-, que INFORME LAS MEDIDAS TOMADAS PARA ASEGURAR DE FORMA PERMANENTE EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA COMO ACTIVIDAD PROFESIONAL ESENCIAL en el marco de las medidas epidemiológicas adoptadas por la pandemia del COVID19. Leer más...

Movilidad de los haberes previsionales y costo de vida
Aportes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos constitucionalizado
Por Rolando E. Gialdino

A Moisés Meik, ejemplo de testimonio y compromiso
Introducción
En diversas oportunidades hemos examinado el salario mínimo y las prestaciones por desempleo, y advertido, inter alia, la íntima relación que esos institutos guardan con el llamado costo de vida. Lo hicimos bajo intitulados elocuentes: “El salario mínimo como garantía del derecho humano a vivir en dignidad” [1], “Prestación por situación de desempleo: un derecho humano” [2]. En todo caso, en esos estudios dejamos constancia de que los caracteres centrales que informaban dichos salario y prestaciones eran aplicables de lleno en el campo de las jubilaciones o pensiones mínimas, integrantes del derecho a la seguridad social, con arreglo a la doctrina que entonces recogimos. Leer más...

COVID-19 y la inexistencia de la fuerza mayor en el contrato de trabajo
Por Facundo Gutiérrez Galeno
Cita: RC D 3232/2020 | Fuente: Rubinzal Culzoni

Encabezado: En el presente artículo el autor analiza el instituto del caso fortuito y la fuerza mayor en la teoría general de las obligaciones civiles y comerciales, y su problemática inserción en el contrato de trabajo. A modo de debate plantea la hipótesis que la COVID-19 no constituye prima facie un caso de fuerza mayor que pueda exonerar al empleador del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, amén de su inexistencia en el Derecho del Trabajo. Leer más...

El instrumento emprendedor como subjetividad emergente del fraude laboral
Por Eduardo Alfonso Depetris. Fuente Arrabal Juridico


La subjetividad emergente construida por la razón económica reinante, y las nuevas tecnologías, es el emprendedor, el empresario de si mismo, para el que su vida es su capital humano, invierte en si mismo al efecto de que su empresa, logre los mayores rendimientos; siendo los significantes amos que guían esa elaboración, la libertad absoluta, la cultura del riesgo, la flexibilidad.-  
La racionalidad precisa se funda en la empresa como modelo, es la cultura de la empresa, que hace los trabajadores se subjetivisen y configuren su forma de vida como si cada cual fuera su propia empresa, el ser humano es la empresa, es el objeto que produce ganancias.-  

Nota al Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación Dr. Alberto Lugones

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de octubre de 2020
Consejo de Magistratura de la Nación
Sr. Presidente – Alberto Lugones
S / D
De nuestra mayor consideración: Nos dirigimos a Ud. en nombre de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL), en virtud de sus atribuciones relativas a la administración de los recursos y ejecución del presupuesto asignado para la administración de justicia, así como respecto al dictado de reglamentos relacionados con la organización judicial y complementarios de las leyes procesales (cfr. art 114 CN, Ley 24.937 y modif. 26.080), a fin de expresarle nuestra profunda preocupación por el (no) funcionamiento de la Justicia Nacional del Trabajo. Leer más...

Respuesta del Dr. Alberto Lugones
Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.
A la Presidenta de la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas Dra. Cynthia Astrid Benzion
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de Presidente del Consejo de la Magistratura el Poder Judicial de la Nación, a fin dar pronta respuesta a su misiva de fecha 21 de octubre ppdo.
En tal sentido, debo dejar sentado que muchas de las cuestiones planteadas no resultan ser potestad de este Consejo de la Magistratura que presido, tales como la instauración del Asilamiento Social Preventivo y Obligatorio, la utilización del fondo anticíclico que maneja la Corte Suprema de Justicia de la Nación o la marcha de la causa judicial en relación con el monto abonado en concepto de locación por el edificio ubicado en la calle Paraná y Lavalle. De la misma forma, algunas otras, como ser la problemática planteada en torno a la falta de pago de honorarios, tampoco son susceptibles de revisión por parte de este Consejo, en tanto se encuentran comprendidas dentro de las competencias jurisdiccionales de cada tribunal. Leer más...

Nota al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Carlos Rosenkrantz. Leer más...

La vitalidad del salario minimo

La Constitución Nacional (CN, art. 14 bis) garantiza a todo trabajador el derecho al salario mínimo vital y móvil (SMVM), al tiempo que la Ley de Contrato de Trabajo dispone que este último “es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión” (art. 116).
El valor mínimo de la fuerza de trabajo está definido en esas normas, y se trata de la suma de dinero necesaria para asegurar esas condiciones de vida. Los pocos estudios realizados indican que para el mes de septiembre el SMVM debía ser de $73.470 , o incluso $81.670 . Leer más...

Acceso a la tutela judicial efectiva laboral en países de América del Sur
Por César Arese

El propósito de este trabajo de investigación es abordar el acceso a la tutela judicial efectiva laboral en América del Sur, específicamente en diez países de la región latinoamericana: la Argentina, el
Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, el Estado Plurinacional de Bolivia, el Paraguay, el Perú, el Uruguay y
la República Bolivariana de Venezuela.
Esta investigación se encuadra cuatro apartados principales. El primer apartado abarca los conceptos
introductorios y el recorrido de las fuentes normativas de tutela judicial laboral. En el segundo, se identifican y desarrollan los alcances, matices y tópicos que comprende el argumento expuesto. A continuación, el tercer apartado ofrece una revisión de las lecciones nacionales de cada uno de los países analizados. El cuarto proporciona información útil relacionada con la legislación aplicable a los tribunales
del trabajo, a su estructura y funcionamiento, y las reformas producidas en época reciente; información oficial en relación a la duración de los procesos judiciales, los principales problemas de funcionamiento, y el tratamiento que se proporciona al acceso a la justicia del trabajo para grupos vulnerables.

Derechos Humanos laborales y Derecho Internacional del trabajo



La modernización del procedimiento laboral bonaerense
Propuestas para la operatividad de la ley 15.057 en función de la crisis que profundiza la pandemia
Por Juan J. Formaro

I. Introducción
En el mes de octubre de 2018 la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 15.057, con miras a instaurar un nuevo procedimiento laboral.
Más allá de la vigencia anticipada del inc. j) de su art. 2º, la operatividad del resto de los preceptos que la conforman se halla sujeta a la mutación de la única instancia ordinaria existente (ley 11.653) en la doble instancia que impone la nueva legislación (ley 15.057). Así lo ha entendido la interpretación mayoritaria, emergiendo ello implícito de la ausencia de aplicación de sus normas por los tribunales, y explícitamente de la posición que asumiera la Suprema Corte mediante la res. 3199 del 04/12/2019. Leer más..


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