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Revista La DefensaAño IV | número XXXVII | Noviembre | 2019 Publicación bimestralActualización mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Friné ante el areópago | Jean Leon Gerome | Óleo |1861 | ver.
Editorial.
La separación de los poderes
Por Ricardo J. Cornaglia

El equilibrio de fuerzas en el que se funda la República, pasa por el ejercicio armónico de los tres poderes del Estado. Por el respeto de la autonomía de cada uno de ellos, en el ejercicio pleno de su independencia.
La injerencia de uno de esos poderes, afectando la existencia de cualquiera de los otros, desarticula el sistema y abre las puertas que conducen al totalitarismo.
Los tres poderes difieren en sus funciones e incumbencias.
La teoría de la separación de los poderes, fue desarrollada por Montesquieu, en el “Espíritu de las leyes”, publicado en el año 1748 e inspiró a las revoluciones estadounidense de 1776 y francesa de 1789, que afirmaron la soberanía popular, como fuente legitimadora del orden jurídico. Hicieron a la República, el orden reforzador y condicionante de la democracia.
Escribió el filósofo francés:
“Cuando los poderes, legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona, o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
“Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
“En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”
Un sistema de frenos y contrafrenos, que controle las energías necesarias del poder, es el escudo que protege a la libertad posible y alcanzable del hombre social. Porque el poder es necesario, pero también corrompe. Antes que Montesquieu lo había advertido para las formas mixtas de gobierno Polibio y Aristóteles.
Y cualquiera de los tres poderes, cuando comete actos de injerencia en el otro, ya está ejerciendo las peor de las corruptelas. La que prepara las condiciones para hacer de la corrupción un sistema que se perpetúa y retroalimenta. Un cáncer republicano.
La reforma constitucional de 1994, procuró crear un control necesario sobre el Poder Judicial con el Consejo de la Magistratura, pero la forma en que se lo plasmó fue torpe. La llave de su funcionamiento, quedó al alcance del partido de gobierno, cualquiera fuera su signo. La F.A.C.A., en representación del estamento profesional,  tiene presente, que el abogado, antes y por sobre la condición de abogado, debe cumplir con los deberes que impone la ciudadanía. Sus resoluciones y declaraciones dan cuenta de ello. Reivindicamos ser el estamento social más capacitado para defender de la corrupción al poder judicial, al que tenemos el deber de servir, sin ser serviles.
El Informe del Relator de la ONU que publicamos en esta revista, nos duele. Y no sólo por lo que involucra a la actual administración próxima a finalizar su mandato. Puesto que sabemos, que las anteriores incurrieron en las mismas prácticas

Superintendencia de Seguros de La Nación
Resolución 1039/2019
RESOL-2019-1039-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019
VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, las Leyes N° 24.557 y 27.348, el Decreto N° 669 de fecha 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 669 de fecha 27 de septiembre de 2019 sustituyó el Artículo 12 de la Ley Nº 24.557 estableciendo que, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. Leer más...

Informe  técnico sobre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Diferencia entre los recaudado y los gastos.
En total el Ramo obtuvo un “Resultado Técnico” de:  $ 49.981.921.396.
Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Un Millones Novecientos Veintiún Mil Trescientos Noventa y Seis de PESOS.
Fuente: http://www.revistaestrategas.com.ar//ranking
RESULTADO TECNICO (JUNIO DE 2.019)
Es la diferencia entre las primas recaudadas y el importe de los gastos habidos por siniestros (pagados o pendientes de pago).
GALENO ART ……………………$ 9.078.181.840.-
PREVENCION ART……………..$ 8.725.411.050.-
PROVINCIA ART ……………….$ 8.400.191.355.-
ASOCIART ART ………………..$ 6.619.599.885.-
EXPERTA ART…………………..$ 5.616.945.019.-
LA SEGUNDA ART …………...$ 3.809.024.408.-
SWISS MEDICAL ART ……….$ 4.118.190.881.-
FEDERACION PATRONAL ….$  1.871.573.753.-
LAS QUE NO SUPERAN LOS MIL MILLONES
OMINT ART …………………… $     891.748.709.-
BERKLEY INT. ART……………$     166.946.383.-
RECONQUISTA ART ………… $     154.674.792.-
En total el Ramo obtuvo un “Resultado Técnico” de: $ 49.981.921.396.
Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Un Millones Novecientos Veintiún Mil Trescientos Noventa y Seis de PESOS.

IDL-CALP. Rechazo del DNU 669/19
Desde el Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de La Plata (IDL-CALP) adherimos al rechazo del DNU 669/19 por resultar claramente inconstitucional. Acompañamos el dictamen elaborado por nuestro Instituto y remitido a las autoridades del CALP. Leer más...



Bromato de Armonio | Les Luthiers.

es un espectáculo teatral de humor musical realizado por el conjunto de instrumentos informales Les Luthiers. Se estrenó el 13 de junio de 1996 en el Teatro Astengo, de Rosario, Argentina, y se representó por última vez el 3 de diciembre de 2002 en el Pabellón de Deportes, León, España.


Opiniones de lectores

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Sitios de interes.








Convocatoria Asamblea extraordinaria 13/12/2019
Señor/a Presidente del Colegio de Abogados
Presente
Le hacemos llegar el Orden del Día de la Asamblea del 13 de diciembre del corriente año y el Padrón de Colegios en condiciones de elegir y ser elegidos en la nueva Mesa Directiva de FACA.
Oportunamente le haremos llegar documentos referentes a los puntos del Orden del Día.
También le adelantamos por este medio, que luego le llegará vía correo argentino,  la convocatoria a la Reunión  Extraordinaria de Junta de Gobierno de esta Federación Argentina de Colegios de Abogados, que se realizará en la sede de FACA, el 13 de diciembre del corriente año, a las 10.00 horas.

Atentamente. Marcelo C. Scarpa. Secretario. Leer más...

La realidad latinoamericana.
Por Eduardo Massot

Los últimos conflictos y movilizaciones en Latinoamérica nos muestra países que no han podido lograr el desarrollo social, económico e institucional que permita albergar esperanza de una pronta recuperación. Lo sucedido en Haití, Perú, Ecuador, Venezuela, Chile y Bolivia, con diferentes pero parecidas causas múltiples, son muestras de esta realidad donde se observan situaciones sociales extremas, el desencanto social con los líderes políticos, la desconexión entre la dirigencia y la sociedad, una clase política totalmente alejada de sus votantes, concentrada exclusivamente en la conservación de sus privilegios y en el debate de temas intrascendentes para el desarrollo de nuestros países.
Este año Latinoamérica crecerá solamente el 0,2%, siendo la región que menos lo hará y la zona con mayor desigualdad. Mientras tanto la dirigencia política y la magistratura incrementan sus salarios, asesores y funcionarios. En esos ámbitos, si hay crecimiento.
Conforme a lo que estamos viviendo, el pueblo latinoamericano se ha cansado de la desigualdad, de la decadencia institucional, de la dirigencia política inactiva y corrupta, y de una justicia para pocos.
El resto de los países dónde aún no hubo movilizaciones no están exentos de tenerlas, por ejemplo Colombia, por lo que es necesario que la dirigencia escuche la demanda ciudadana para reaccionar y evitar aún más la profundización de esta crisis.
Entre otras tantas, necesitamos decisiones institucionales que supriman las extremas desigualdades sociales; políticas económicas que fomenten la inversión y la diversificación en la producción para terminar definitivamente con la dependencia de los recursos naturales; seguridad jurídica y una verdadera independencia judicial; políticas concretas en materia de seguridad ciudadana y en la lucha contra el narcotráfico; y reformas legislativas y constitucionales que garanticen los derechos y determinen las obligaciones de los latinoamericanos en pleno siglo XXI.
Si los gobiernos latinoamericanos y nuestros dirigentes no asumen esta realidad y desconocen sus causas, nuestro presente y nuestro futuro están seriamente comprometidos.
No hay más tiempo. Es inminente.

Defensa de las incumbencias profesionales

El 8 de noviembre se presento  nota ante el Presidente de la Junta Ejecutiva del   Consejo Federal del Notariado, en defensa de las incumbencias profesionales ante  la publicidad de la realización    de la Jornada Notarial de Asesoramiento Gratuito, organizada por ese Consejo, para el  día 9 de noviembre del corriente año. Leer más...

El Gobierno reglamentó el decreto que modificó las indemnizaciones por accidentes laborales
A pesar de los amparos y medidas judiciales que habían sido solicitados en forma colectiva e individual, la Superintendencia de Seguros detalló los aspectos técnicos de su implementación
Por Ximena Casas 13 de noviembre de 2019 xcasas@infobae.com
Fuente: Infobae.

El Gobierno avanzó con la reglamentación del decreto de necesidad y urgencia que modificó la forma de calcular los intereses que se deben aplicar a las indemnizaciones por accidentes de trabajo. A fines de septiembre, se publicó el DNU 669/2019, que estableció que se dejaría de utilizar la tasa activa de los bancos para calcular esos intereses y que se comenzaría a usar el índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que mide la evolución de los salarios. De esta forma, se aplicaría un incremento menor, ya que las tasas activas están por encima de los aumentos salariales promedio. Leer más...

Una relatoría de la ONU pide explicaciones a la Argentina sobre la independencia judicial

Por Manuel Tarricone (Fuente: //chequeado.com/el-explicador/una-relatoria-de-la-onu-pide-explicaciones-a-la-argentina-sobre-la-independencia-judicial/

La Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió un informe con duras críticas al gobierno de Mauricio Macri por su presunta intromisión en el Poder Judicial y le reclamó explicaciones por los hechos denunciados. ¿De qué se trata este informe?
El relator Diego García-Sayán, de Perú, enumeró una serie de hechos presentados ante la relatoría en septiembre de 2018 por tres organizaciones: Abogados por la Justicia Social (AJUS), que preside el abogado Emanuel Desojo; la Liga Argentina por los Derechos Humanos, que hasta su reciente fallecimiento lideró Graciela Rosenblum; e Iniciativa Justicia, que integran, entre otros, los penalistas Maximiliano Rusconi y Alberto Beraldi, defensor de la ex presidente y ahora vicepresidenta electa, Cristina Fernández de Kirchner.
García-Sayán, que ocupa el cargo desde enero de 2017, expresó su preocupación y consideró que “las informaciones recibidas son suficientemente fiables para indicar que existe un asunto que justifica una atención inmediata”.
Persecución de jueces con juicios políticos
En el informe se enumeran, en primer lugar, una serie de casos vinculados a la política del oficialismo en el Consejo de la Magistratura, que incluye, presuntamente, la persecución de magistrados a través de juicios políticos, la parálisis de concursos en los que abogados no afines al Ejecutivo obtienen buen puntaje, los traslados de jueces a cargos para los que no concursaron (magistrados de un tribunal que fueron traslados por decreto a otro tribunal distinto) y una supuesta arbitrariedad en la designación de jueces subrogantes.Leer más y texto de las observaciones del Relator

Las ART, el sujeto de preferente tutela y los daños punitivos.
Comentario al fallo “Proconsumer c/ Galeno Argentina SA s/ Ordinario”, Sala B de la CNA Com, 28 agosto 2019. Cita microjuris.com MJJ 121227.
Publicado el 11/11/2019 en Microjuris.com Citar: MJD15115

En el fallo aludido, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones Comercial condenó a Galeno Argentina SA, en su carácter de administradora de un sistema de “Medicina Prepaga”, al reintegro de las sumas dinerarias que hubiere percibido como consecuencia de aplicar diferencias de precios a los afiliados con distinta fecha de alta sobre un mismo plan, de similares prestaciones e igual composición del grupo familiar.
Son tres contenidos del fallo los que me interesa destacar: la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor; la doctrina procesal de las cargas probatorias dinámicas y los daños punitivos a que fue condenada la demandada. Y la similitud que tienen esos conceptos, sobre la relación de consumo existente entre un trabajador y una ART contratada por su empleador. Leer más...

Comunicados del Colegio de Abogados de Santa Fe.
información institucional sobre informes de gestión y actividades a desarrollar. Leer más...


Doctrina.
El daño al proyecto de vida del trabajador
En los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por Eduardo Alfonso Depetris (Publicado en La Ley: Doctrina Judicial 28/09/2011)

PRELUSIÓN:
El daño al Proyecto de vida del Trabajador es uno de los Derechos Humanos que emergieron de la tendencia Humanista de los fallos de la Nueva SCJN., mas quedó desatendido, como si el trabajador no tuviese derecho a un proyecto de vida, como una figura secundaria, un mero adornoo de los profundos fallos que se referian a este tema como a muchos otros de igual importancia.-
De allí la necesidad de que quienes trajinamos el Mundo del Derecho reparemos en el ya que si no lo reclamamos y los Sres. Jueces no condenan a su reparación no lograremos nunca una reparación integral al daño que padece el trabajador, por el hecho de un tercero.-
LO DECIDIDO POR LA SCJN:
1º En el año 2004 la SCJN, resuelve:
*** ....... la dignidad de la persona humana constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales del orden constitucional (Fallos: 314:424, 441/442, considerando 8°), y hace presente el art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humano, que establece: toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos y sociales "indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".
Es por ello que, en la jurisprudencia de la Corte, no está ausente la evaluación del daño como "frustración del desarrollo pleno de la vida" (Fallos: 315:2834, 2848, considerando 12).- [A. 2652. XXXVII I - "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" - CSJN - 21/09/2004] Leer más...
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