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Año III | número XXV | Noviembre | 2018 | en línea los dias 20 de cada mes.
Imágen de portada | Friné ante el areópago | Jean Leon Gerome | Óleo |1861 | ver.
Editorial.
Sobre cuantos acceden a nuestros artículos y material
Por Ricardo J. Cornaglia.

En el editorial del No.  XIII, (mes de septiembre del 2018),  de esta Revista, titulado “La cosa pública y la asociación ilícita para delinquir”, sostuvimos textualmente:
“Según informa el programa ShinyStat, con su número pasado (XXII- agosto del 2018), ha superado los 13.100.000 de páginas vistas. Desde los más recónditos lugares de este país, los abogados consultan sus textos y el número de visitas del extranjero crece. Esto es posible, porque se trata de un modesto medio de prensa destinado a hacer trascender uno de los quehaceres del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL), que está al servicio de la entidad gremial madre de la organización federativa de la abogacía, propia de una consiente unión libre de 81 Colegios Públicos de Abogados y tres asociaciones de la abogacía. La F.A.C.A., está cercana a cumplir sus lozanos cien años y llegará el día que el Colegio Público de Abogados de Buenos Aires, que se creó con sus auspicios, regrese a su seno, como uno más de sus miembros.!”
Se nos ha señalado, que ese dato no corresponde a las visitas de la revista y que las mismas en realidad y por ese período alcanzaron a las 70.000.
Corresponde formular una aclaración, que los lectores merecen:
Las visitas de la revista, y las páginas vistas, son conceptos distintos en el léxico propio de los usuarios de los medios de comunicación usados por vía de internet.
Son dos categorías distintas que sirven para valorar la importancia alcanzada en la difusión.
Si hubiéramos sido más precisos en el uso de ese léxico, deberíamos haber llamado “páginas vistas” a lo que denominamos “visitas de páginas”. Hubiéramos así evitado suspicacias.
No se puede confundir los datos estadísticos del programa ShinyStat, que refieren a categorías distintas, sin llegar a conclusiones absurdas.
a) Las páginas vistas refieren al ingreso de los visitantes a cada artículo de los varios que integran a cada uno de los 24 números de La Defensa y a los que se puede acceder por la solapa Índice. Cuando comenzamos a redactar esta nota, dicho  programa informa que a las 9 horas, del lunes día 19 de noviembre del 2018, las páginas vistas alcanzaron a ser 16.323.980. Esto quiere decir que algún visitante recorrió en algún momento, la portada o uno de los artículos de las 24 revistas mensuales ya editadas.
b) La categoría propia de los visitantes de la revista, informada por ShinyStat para ese mismo momento, fueron 66.491 en el total de los que ingresaron a la revista por vía directa por la portada, mediante la mecánica de tipear “www.ladefensa.com ar”.
c) Este dato de visitantes de la revista, del programa ShinyStat, en su versión de uso gratuito, no registra a los de los visitantes de la revista, que entran por referidos, para consultar su portada o sus artículos.
Por ejemplo: ingresar por un link a un artículo determinado mencionado en otro sitio, como podría ser, el de uno de los Colegios o Asociaciones que integran la Federación o una de las tantas redes sociales donde se replica el material de nuestra revista.  Lo mismo sucede con los blog de lector que comparte material refiriendo al mismo.
Nos resulta en consecuencia imposible, saber con los datos de ShinyStat, la relación que guardan los visitantes de la revista a la que se puede acceder por la solapa ÍNDICE, en cuanto a cantidad real, en relación con las páginas vistas, que nos asombran en su número actual, (ver al pie de la portada el dato que facilita el botón “ShinyStat”).
Al mencionar las páginas vistas, nos sujetamos a ese preciso dato estadístico, de ese muy usado programa de internet de fácil acceso.
Los amigos de La Defensa, respetarán la información. Sus adversarios la relativizarán. Ambos nos interesan y les debemos consideración. Por eso formulamos estas aclaraciones.
En el siguiente link dejamos un articulo donde se explica de forma sencilla y sin tecnicismos sobre la diferencia entre visitas y páginas vistas.
Otro ejemplo: linkear desde la red social Facebook a un artículo y consultar su texto, es considerado como página vista, pero no es computado como visita de La Defensa. Esto   sucede, con las vistas de artículos llevadas a cabo por nuestros lectores desde un teléfono celular, tablet, notebook o pc.
En la intrincada lógica de la virtualidad informativa de las redes, la importancia de los aportes a la lucha por el gremialismo abogadil de La Defensa, (artículos y material videograbado al que se accede por las distintas solapas), tenemos vistas de páginas que no corresponden a visitas de la Revista, en el conteo del programa al que podemos acceder, en su versión generalizada y gratuita, con nuestros limitados recursos.
Eso tiene que poner límites al exhibicionismo de nuestro vanidoso entusiasmo. Especialmente si se advierte, que los colegios y sus asociaciones, no han terminado por hacer del todo suyo, a este órgano de difusión que está a su servicio. Requerimos de ellos un nivel de participación mayor, que les posibilite dar testimonio de su compromiso en la construcción de esta herramienta de la Federación que integran. Para poder difundir sus investigaciones, labor cultural, formación de posgrado y lucha por un mejor ejercicio de la profesión. Y hasta para hacer públicas sus propias diferencias, en busca de una verdad esquiva, que no admite dueños.  
Quizás las respuestas que estamos buscando y motivan nuestros requerimientos, no pasen tanto por la cuantificación masiva, sino por la incitación a una cabal competencia que ponga a prueba la calidad de los aportes. La excelencia del material difundido y también los debates necesarios. El coraje intelectual para enfrentar nuestras falencias como defensores en servicio público republicano, donde el acceso a la justicia de la ciudadanía, justifica nuestra razón de ser. De cara a nuestros conflictos, para superarlos.

Capítulo RAMA Argentina de la FIA
Buenos Aires, Argentina 9 de Noviembre de 2018

Estimados Miembros y Amigos del Capitulo y Rama Argentina de la FIA, en nombre de todos los integrantes de la Rama y Capitulo Argentino Tengo el Honor de Invitar a Uds. a la Cena de fin de año de la Rama y Capitulo Argentino de la Federación Interamericana de Abogados /Inter-American Bar Association; que Realizaremos el día martes 11 de diciembre de 2018 a las 20.30 hs, en el Club Alemán sito en Avenida Corrientes 327 de la Ciudad de Buenos Aires. Leer más..

Primeras Jornadas
“Derecho Humano de la Vejez”

El Colegio de Abogados de Santa Fe y su Comisión de Derechos Humanos han previsto las denominadas Primeras Jornadas Nacionales: “Derecho Humano de la Vejez. Reconocimiento y regulación”, la que tendrá lugar el 22 de Noviembre de 2018, de 8 a 20,30 horas, en el marco del Salón Juan Bautista Alberdi, 3 de Febrero 2743, primer piso, contando con la coordinación de la Dra. Elisabet Vidal.
Esta actividad cuenta con el siguiente programa:
8,00 a 8,30: Acreditaciones.
8,30 a 9: Palabras de apertura: Presidente del Colegio de Abogados, Dr. Mariano Viganó; Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNL), Abog. Javier Aga; Decano Facultad de Derecho y Ciencia Política (UCSF), Dr. .  Leer más...





Encuesta de Cultura Constitucional
Estimado colega Presidente del Instituto de Estudios Legislativos de la FACA, Dr. Ricardo Cornaglia:
Conforme lo conversado, le envío la Encuesta para la página o la revista del prestigioso Instituto que dirige. Sería bueno hacer constar que dicha Encuesta fue posteriormente publicada e interpretada en el libro "Segunda Encuesta de Cultura constitucional. Argentina: una sociedad anómica", Eudeba, Buenos Aires, 2016, Hernández, Zovatto y Fidanda, Compiladores.  Fue un gran placer conocerlo. Nos mantenemos en contacto. Quedo a la espera de su respuesta y espero que  nos veamos en la próxima Conferencia Nacional en La Plata. Fuerte abrazo.
     Antonio María Hernández  Leer más....


Jornada Nacional Preparatoria de la XIX Conferencia Nacional de Abogados La Plata 2019 en el Colegio de Abogados de Córdoba
Por Eduardo Massot
"El pasado día jueves 15 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la Jornada Nacional Preparatoria de la XIX Conferencia Nacional de Abogados La Plata 2019 en el Colegio de Abogados de Córdoba, la cual tuvo como tema central el "Acceso a la Justicia y los roles de la Abogacía" en el Centenario de la Reforma Universitaria".  La apertura de la misma estuvo a cargo de los Dres. Eduardo A. Massot, presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.), Héctor O. Echegaray, presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, y del Vice Rector de la Universidad Nacional de Córdoba, Dr. Ramón P. Yanzi Ferreira. En distintos paneles y conferencias disertaron, entre otros, el Dr. Ricardo J. Cornaglia, el Dr. Ricardo Gil Lavedra, el Dr. Héctor Mendez y el Dr. Fernando Díaz Cantón. del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) de F.A.C.A.

Reunión de la mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados se reunió en el Colegio de Abogados de Córdoba
Por Eduardo Massot
"El día viernes 16 de noviembre de 2018 la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados se reunió en el Colegio de Abogados de Córdoba, para tratar, entre otros, temas relacionados a las administraciones de justicia de las provincias, a las incumbencias profesionales y al Consejo de la Magistratura de la Nación en virtud de la elección de los nuevos Consejeros representantes de los distintos estamentos".

LA (IN) JUSTICIA
Entrevista al fiscal federal Federico Delgado, realizada por el Dr. Facundo Gutiérrez Galeno en el programa de radio AL DORSO (www.radioaldorso.com)  ante la persecución judicial que viene sufriendo por parte de funcionarios y empresarios (Víctor Stinfale, Gustavo Arribas y Jorge Rodríguez) quienes les impulsa causas con la anuencia de jueces y camaristas amigos del poder para apartarlo de la justicia.
Por Facundo Gutiérrez Galeno, Corresponsalía LA DEFENSA La Plata.

Nueva Ley de procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
CAPITULO I
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL Y COMPETENCIA
ARTICULO 1. El procedimiento laboral se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad para el trabajador y sus derechohabientes, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.-
ARTICULO 2°. Los Juzgados del Trabajo y las Cámaras de Apelación del Trabajo tendrán a su cargo la administración de la justicia laboral, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los Juzgados del Trabajo conocerán: a) En primera instancia, en juicio oral y público, de las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores, trabajadores y terceros jurídicamente vinculados, fundadas en disposiciones de los contratos de trabajo, en convenciones colectivas, laudos con eficacia de éstas, disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo y de las causas vinculadas con un contrato de trabajo, aunque se funden en normas del derecho común y de las homologaciones de acuerdos sobre la materia frente a una petición conjunta de las partes.- Leer más...

Lecturas sobre futuro del trabajo:
La propuesta del 2001  Sobre “Derechos de los empleadores” en el cono sur

Por Alvaro Orsatti, relats.org
En el actual  debate sobre el futuro del trabajo, interesa recordar propuestas  empresariales  que se vinculan con el capítulo jurídico-laboral, en 2001
Es el caso de expresiones de ACTEMP, el área de OIT en apoyo de los empleadores,  en el Cono Sur de A.Latina en relación a “derechos de los empleadores.  Ello surgió de una iniciativa propia, que fue receptada por   la Oficina subregional, organizando  el evento  “Derechos de los Empleadores en el MERCOSUR (Montevideo, septiembre 2001).    Los documentos de apoyo y la síntesis final fueron publicados  por la OIT Santiago (Derecho de los Empleadores. Estudio de Países, 2002).
El punto de partida de esta iniciativa es la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, aprobada en 1998, en cuanto a que ésta, además de enunciar varios derechos de los trabajadores, también  lo hace con algunos correspondientes al empleador,
El eje argumental utilizado en la reunión es que cuando se dice que el trabajo está bajo la protección de la ley, se lo entiende limitado al trabajo subordinado.  
Sin embargo, aclara, todo trabajo, incluido el del independiente y el empresario, esta bajo tal protección.  “El empresario también trabaja”.
En este marco, ACTEMP  abre un debate sobre una revisión del derecho laboral en que las partes reconozcan los derechos de la otra:
….“habrá  entonces que reformular un derecho del trabajo con los deberes, obligaciones y derechos que tiene cada una de las partes en una relación laboral”…  
…”Ya no se sostiene la afirmación  del derecho del trabajo clásico en cuanto a establecer un criterio desigual para una relación desigual, entre empleadores y trabajadores….”   Leer más...

Sede Colegio Abogados de Santa Fe: 7-11
Comunicado Reunión 5 Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe


1.- Orden público de los honorarios profesionales:
El Colegio de Abogados de Rosario impulsó un proyecto de modificación parcial de la ley 12.851, el cual propone incorporar el carácter de orden público a los honorarios profesionales. Luego de debatir la conveniencia de tal propuesta, se resolvió adherir a la iniciativa, dejando en claro que dicho orden público deberá regir para los mínimos arancelarios, no así para los máximos. Es decir, se deja expresamente establecido que las partes podrán acordar estipendios superiores a los establecidos por la normativa de aplicación. Leer más...

Respetar derechos constitucionales y precedentes para no dejar a la clase pasiva en situación de mayor vulnerabilidad
El Directorio del Colegio de Abogados coincidió y aprobó en reunión del cuerpo colegiado la postura del Instituto de Seguridad Social respecto al inminente tratamiento por parte del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación de un caso clave de reajuste de haberes previsionales, que puede marcar el futuro de los Jubilados y Pensionados de nuestro país, razón por la cual se decidió darla a conocer masivamente.
Las consideraciones a compartir han sido fruto de un análisis profundo en el marco del Primer Encuentro Federal de Abogados Previsionalistas, celebrado en la ciudad de Mendoza el 2 e octubre de 2018.
A modo de reseña es dable recordar cómo ha ido tratándose  el tema índices para reajustar los haberes de la clase pasiva nacional por parte de la CSJN. Como es de público y notorio conocimiento, el fallo “Chocobar” implicó un “achatamiento” de los haberes previsionales y, con ello, el nefasto desconocimiento de derechos constitucionales básicos, lo que felizmente fue superado por fallos ejemplares como “Sanchez” (17/5/2005) Leer más...

Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro
Patrocinio gratuito ofrecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a las víctimas de daños laborales

Mediante la ley 27.348 el legislador nacional buscó imponer el tránsito obligatorio, previo y excluyente por comisiones médicas federales, en un tema atinente al derecho común y entre privados como el relativo a los riesgos del trabajo. Procuró para ello adhesiones provinciales que cedieran a organismos de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional competencias correspondientes a los poderes judiciales locales.
En ese marco, el art. 1º de la ley citada determinó que en todo el trámite administrativo el trabajador debía contar con patrocinio letrado.
Sin perjuicio de los reproches de constitucionalidad de un sistema así diseñado, lo cierto es que el paso previo por un órgano administrativo cuya actuación enmarca luego a la mera “revisión” judicial, adquiere medular relevancia. Fácil es advertir que lo allí actuado podrá condicionar la existencia y alcance de derechos de fondo que requieren especial tutela, por claro imperio constitucional.
No solo se encuentra en juego la tutela del trabajador (arts. 14 bis, CN), sino que la protección se debe exacerbar, pues lo dañado (19, CN) habrán sido su salud y su vida misma.
En tal contexto, donde la asistencia jurídica tiene una función capital, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece por vía reglamentaria la provisión al damnificado de “patrocinio letrado en forma gratuita” (art. 36, párr. 2º, Res. 298/17 SRT). Leer más...
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