Debate sobre la Defensa Nacional en la Argentina. Por Ricardo J. Cornaglia. - Revista La Defensa

Vaya al Contenido

email: info@ladefensa.com.arsuscriptores@ladefensa.com.ar

Debate sobre la Defensa Nacional en la Argentina.
Por Ricardo J. Cornaglia.
Fuente: Le Monde Diplomatique. Octubre de 1985.
En la República Argentina, la remisión a la Cámara de Diputados de un proyecto de ley, enviado por el doctor Raúl Alfonsín, ha desatado el debate parlamentario referido al tema del papel a cumplir por las Fuerzas Armadas, como organismo ejecutor de las políticas de seguridad interior.
En ese debate, fue casi unánime la condena a la doctrina de la seguridad nacional y sus políticas represivas que, en materia de derechos humanos, convirtieron en notorio, lo indigno.
Si bien en la misma Cámara de Diputados se puso de relieve el papel de la formación militar al compás de las enseñan­zas de las teorías de guerra contrarrevolucionaria francesa y estadounidense, en el plano de las teorías, y en la práctica es público y conocido el proceso de formación de cuadros militares en cursos que se dictaron en el país del Norte, o en naciones centroamericanas con maestros yanquis, lo cierto es que la vigencia actualizada de tales criminales métodos no deja de tener tristes antecedentes, algunos de los cuales se remontan al siglo pasado.
Antecedente histórico, las guerras de policía
Lamentablemente la historia argentina nos enseña que la incursión de las fuerzas de línea en la represión interior durante la etapa llamada de reorganización nacional fue trágica y terrible. Sobretodo al servicio del centralismo portuario y su absolutismo legalizado, poniendo en marcha un proyecto de país que, mirando a Europa con admiración, servía a un modelo agroexportador dependiente y allanaba al imperialismo inglés la penetración y explotación de ricos y nuevos mercados.
En ese entonces a la política de utilización de las fuerzas armadas en la represión interior, no se la llamaba doctrina de la seguridad nacional sino guerras de policía, aunque sus efectos y objetivos eran idénticos.
Algunos preclaros argentinos supieron levantar-su voz contra esas acciones de guerra sucia.
Entre ellos., el jurista que inspiró a la Constitución Nacional del año 1853 —el hombre supo pensar el país— Juan Bautista Alberdi, quien sostuvo en su obra "El Crimen de la guerra": "La guerra de policía es una invención que se ha hecho conocida en el Río de la Plata por un partido que pretende representar la libertad, es decir, la antítesis de toda policía represiva y perseguidora. Su nombre es un contrasentido, la guerra es un derecho internacional o de partidos interiores capaces de llegar a ser beligerantes. Dar a la policía, rama subalterna de la administración de justicia criminal, el nombre de guerra, es dar a los ladrones y criminales privados el rango de beligerantes.”
¡Guerras de policía! Curioso barbarismo. La guerra es un proceder legitimado por el derecho de gentes; es un proceso irregular en que cada parte es beligerante, y sólo hay guerra entre beligerantes, es decir, entre Estados soberanos y reconocidos, porque hacer la guerra lícita es practicar un acto de soberanía. Sólo el soberano legítimo puede hacer legítima guerra."
"Dar el nombre de guerra al choque del juez con el reo ordinario, es hacer del ladrón común un beligerante, es decir, un soberano".
Los últimos años también vieron jugar a las fuerzas armadas argentinas al servicio de una política de dependencia dictada desde el extranjero, para proteger una falsa versión de la integridad nacional.
Todo ello sucedió mientras se impulsaba la quiebra total de la vida republicana y todo atisbo de ejercicio de la democracia en el estado de derecho constitucional. Se inspiró en lo que el presidente Raúl Alfonsín, caracterizó en su discurso durante la cena anual de camaradería de las Fuerzas Armadas, en estos términos: "Si se me pidiera que definiera en pocas palabras al componente clave del proceso histórico que nos llevó a nuestro actual estado de postración, yo lo caracterizaría como una progresiva pérdida de nuestro sentido de la juridicidad".
En el recinto de la Cámara se ha escuchado argumentar duramente a la posición en favor de la tesis teóricas muy declarativas y proyectos alternativos oscuros y contradictorios, que el periodismo en algunos casos interpretó con referencia a a iniciativa del Poder Ejecutivo, en éstos términos: "Se sostuvo que el proyecto tiende a constreñir la defensa al campo específicamente castrense”.
Engañosa simplificación ésta, que en realidad debería haber sido analizada desde otro ángulo. Lo que se pretende es constreñir el papel de las Fuerzas Armadas en el campo de la defensa nacional, caracterizando a ésta con independencia de la política de seguridad interior. De esta forma se institucionaliza y transforma legalmente a una institución que históricamente rompió con todos los límites naturales de su razón de ser e irrumpió como poder constituyente, apoyada sobre las bayonetas que le costeó el pueblo, para pretender legitimar el reinado de la fuerza.
Así las cosas, el actual debate es una paradoja. Para la oposición es posible pretender que el gobierno desde un enfoque de política embanderada en el más cerrado civilismo, propicia una ley 'militarista", cuando todos advierten que reduce el papel de las Fuerzas Armadas en la ejecución de políticas de seguridad interior, lo que achicará sus cuadros y las reorganizará para objetivos distintos.
Y para colmo, el proyecto radical que afecta a la institución armada se lo califica, tendenciosamente, de persecutorio de las mismas, por imperio de la desviación civil, en el enfoque militar.
La realidad ha demostrado en nuestra tierra que si se quiere un pueblo que vuelva a respetar a una institución deteriorada y vilipendiada, lo mejor que puede hacerse por ella es separarla de la política interior, alejarla de la tentación de la guerra sucia, a la que las puede empujar legalizadamente el poder político. Afirmarla en el viejo cauce del pensamiento alberdlano, al que la era moderna no conmueve, cuando el crimen de la guerra mantiene duro testimonio de vigencia.
La guerra permanente
Dos conceptos rondan siempre a este tema, tan trascendente para la de­mocracia. Uno es la habilitación legal de la acción de las Fuerzas Armadas en el caso de conmoción interior. Otro es el de la posible agresión al sistema democrático por lo que se ha llamado la tercera guerra mundial, falso concepto que obliga a aceptar la teoría de la guerra permanente.
En realidad, ninguna sociedad republicana puede afirmarse sobre la base de aceptar que esté siempre en estado de guerra permanente.
El conflicto interno, elevado a la categoría de guerra civil y luego de guerra permanente, lleva necesariamente a la anarquía y la legitimación de la guerra de todos contra todos.
En Latinoamérica, la aplicación de la doctrina de la seguridad nacional o de su antecesora, las guerras de policía, nada aportaron en bien de las fuerzas armadas y su integración con las sociedades que les solventan las armas para su protección.
La sanción por la Cámara de Senadores del proyecto aprobado en la Cámara de Diputados es un desafío a la oposición, que deberá tomar definiciones en este tema: limitar el papel de las fuerzas armadas en la represión interna. En esta materia, el gobierno democrático, por imperio de normas que lo autolimitan, civiliza las relaciones que hacen a los conflictos interiores y recepta únicamente para el caso de conmoción interna, declarada por el Congreso de la Nación, la intervención de las Fuerzas Armadas, en caso de absoluta necesidad, y en el marco de la Constitu­ción Nacional.
El debate abierto puede llegar a tener virtual trascendencia latinoamericana y el gobierno civil está, también en este caso, marcando una línea histórica tan trascendente en la consolidación de las estructuras de las Fuerzas Armadas, como lo fue, en otros planos, su conducta al enjuiciar a los jefes responsables de la represión en lo que se ha llamado el ejemplo para el mundo, de la línea Atenas-Buenos Aires. Ejemplo de dos pueblos que reaccionan ante la indignidad por el camino de la Justicia.

 
 
 
Regreso al contenido