Asociación de abogados de Buenos Aires. Decreto 683/2018 - Revista La Defensa

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Comisiòn DDHH de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.

En la Comisión de DDHH de la Asociación de Abogados de Buenos Aires hemos elevado a la Comisión Directiva el siguiente proyecto:
“CABA, 25 de julio de 2018
A la Comisión Directiva de la
Asociación de Abogados de Buenos Aires
Presente
De mi consideración:
En mi carácter de presidente de la Comisión de Derechos Humanos de esta institución me presento a fin de elevar una propuesta de declaración y de adhesión a convocatorias con motivo del dictado del decreto 683/18. La propuesta es la siguiente:
“El pasado 23/07/2018 el Presidente de la Nación, anunció una reforma al sistema de defensa del país .
Durante su discurso destacó la necesidad de que las Fuerzas Armadas sean capaces de enfrentar los desafíos del siglo XXI. Asimismo manifestó su voluntad de “saldar la deuda que tenemos con las fuerzas armadas de la democracia”, para lo cual pretende promover un proceso de modernización, cuyo inicio debe darse con una nueva “directiva de política de defensa nacional”.
En ese sentido indicó que la misión principal de las Fuerzas Armadas es proteger la soberanía e integridad territorial del país, pero también mencionó como parte del proyecto que “es importante que puedan colaborar con la seguridad interior”, destacando “principalmente apoyo logístico en zona de fronteras, interviniendo para la protección de eventos de carácter estratégico”.
Luego de su intervención, al día siguiente, 24/07/2018 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 683/18  que contiene fundamentalmente modificaciones a la ley de Defensa Nacional (23554), a la ley de Seguridad Interior (24059) y a la ley de Reestructuración de la Fuerzas Armadas (24948), pero principalmente deja sin sentido la clara diferencia establecida en la Constitución Nacional respecto de la Seguridad Interior con la Defensa Nacional.
Dentro de las atribuciones del Congreso se ha previsto: “Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno” (art. 75 inc 27 CN).
Por su parte, el presidente de la Nación tiene una facultad reglamentaria, que está establecida en el artículo 99, inciso 2° de la Constitución Nacional, donde claramente se advierte que esa facultad debe ejercerse “cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”.
El decreto 683/2018, resulta ilegítimo e inconstitucional dado que introduce modificaciones sustanciales a la regulación del accionar de las fuerzas armadas, borrando el claro límite establecido entre la Seguridad Interior y la Defensa Nacional.
No se puede omitir considerar que el período más oscuro de nuestra historia reciente, la dictadura cívico militar vigente durante 1976 a 1983, instaló la llamada “Doctrina de la Seguridad Nacional”. Bajo esta “doctrina” se instaló la idea del “enemigo interno” dejando como saldo 30.000 desaparecidos en el marco de un plan sistemático de exterminio.
Las nefastas consecuencias de la dictadura cívico militar obligaron a la sociedad a generar una marco legal para delimitar el accionar de las fuerzas armadas en el ámbito de la sociedad civil y así fue que se generaron las leyes de Defensa Nacional (1988), Seguridad Interior (1991) y el decreto 727/06 (2006). Estas leyes y decreto se lograron a partir de consensos alcanzados por la sociedad toda, surgen de un acuerdo democrático.
Lamentablemente, la presentación que realizara el presidente de la Nación del decreto y el decreto 683/18 mismo, rompen ese acuerdo democrático, quiebran el límite acordado por la sociedad en su conjunto para impedir el avance de las fuerzas armadas sobre la seguridad interior.
No podemos omitir la consideración de los países de la región  que han admitido este tipo de intervención de las fuerzas armadas en la seguridad interior: México, Colombia, Honduras, El Salvador, Brasil. El resultado está a la vista, miles de muertos de la sociedad civil y un Estado represivo que no logra contener los delitos que pretende combatir.
Por todas las razones expuestas, en cumplimiento del estatuto fundacional de esta casa que es pionera en la defensa de las instituciones de la República y los derechos humanos, estas Asociación de Abogados de Buenos Aires manifiesta respecto del decreto 683/18 (BO 24/07/18):
El decreto 683/18 modifica sustancialmente la separación existente entre Seguridad Interior (ley 24059) y Defensa Nacional (Ley 23554), admitiendo la intervención de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad interior. La Asociación de Abogados de Buenos Aires rechaza cualquier tipo de medida que vulnere la delimitación de competencias establecidas legalmente y que fueron conseguidas mediante el acuerdo democrático alcanzado por la sociedad luego de la trágica dictadura cívico militar. En consecuencia, solicita se deje sin efecto el mencionado decreto, para que las Fuerzas Armadas no intervengan en la seguridad interior NUNCA MAS”.
Solicitamos se apruebe el proyecto de declaración que presentamos a la mayor brevedad posible y se difunda entre sus asociados y asociadas y se coloque en la página de la institución en lugar destacado.
Asimismo, solicitamos que la AABA adhiera a todas las convocatorias que, con motivo del dictado del referido decreto, se cursen.
A la espera de una respuesta favorable, los saluda atentamente,
Carlos Alberto López De Belva”

Más allá de la redacción del decreto, creemos que los anuncios del Presidente de la Nación, que es quien lo dictó, bien pueden considerarse su interpretación auténtica. Interpretación reforzada por otros altos funcionarios del Gobierno. El debilitamiento de la política en materia de derechos humanos también es un elemento a tener en cuenta para apreciar cual es el espíritu, objetivo y finalidad de la cuestionada norma.
En el documento del CELS que se transcribe en el anexo que acompaña al dictamen a que nos venimos refiriendo, se expresa:

“El marco normativo actual no veda por completo el empleo de las Fuerzas Armadas para la seguridad interior sino que lo autoriza y regula de manera bien específica: prohíbe el empleo regular de elementos de combate de las Fuerzas Armadas en roles policiales y de seguridad pero les otorga un rol de apoyo a las operaciones de seguridad interior. Este rol debería ser institucionalizado por mecanismos de gestión permanentes, hoy inexistentes en la práctica. Distintos sectores sostienen que el terrorismo y el narcotráfico son “agresiones de origen externo”. Sin embargo, como quedó plasmado en la resolución 3314 de Naciones Unidas, “agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de la ONU”…
En síntesis, la posible derogación del decreto 727 se produce en el marco de una política de defensa que busca profundizar su alineamiento con el paradigma de las “nuevas amenazas” y la “lucha contra el terrorismo”. En el contexto argentino, y sin un debate público sobre las misiones de las Fuerzas Armadas y el presupuesto adecuado para cumplirlas, esto solo conducirá a una mayor asignación de tareas de seguridad interna y a un evidente proceso de “policialización” de los militares, algo que comprometería aún más lo que queda de la defensa nacional”

En nota transcrita en el anexo aludido, se transcribe una nota de Tobías Schleider relacionada con el anuncio del Presidente de la Nación, cristalizado luego en el decreto que nos ocupa:

“Las declaraciones del Presidente de la Nación y el Ministro de Defensa con relación a un “nuevo rol” de las Fuerzas Armadas en la “colaboración” en seguridad interior es una noticia que es mala y es peor. Es mala porque esta “estrategia” ha fracasado en todos y cada uno de los intentos de aplicación que ha tenido, en países del mundo, en general, y de la región, en particular. Es peor porque implicaría romper con uno de los acuerdos más extendidos entre académicos, especialistas y actores de los sistemas de Seguridad y de Defensa; además, por vías ilegales”.

Hemos querido aclarar los alcances del decreto, su intencionalidad – más allá de supuestas ambigüedades de redacción, a efectos de que nuestra Federación advierta la peligrosidad que la norma cuestionada implica para las instituciones de la democracia. Estpa muy fresco en nuestra memoria todo lo ocurrido cada vez que las FFAA actuaron en seguridad interior, para que nos pase desapercibido este nuevo intento de abrir la puertas a la legalización de su intervención en tareas para las que no están preparadas. En los países en que se ensayaron medidas como esta; vg. México o Brasil, los resultados fueron desastrosos.
Sin más, saludo al señor Presidente con mi mayor consideración y estima.

Carlos Alberto López De Belva

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