Asociación Latinoamericana de jueces del trabajo. La ALJT frente al proyecto de reforma de procedimiento laboral. - Revista La Defensa Nº XIX Mayo 2018

Vaya al Contenido

email: info@ladefensa.com.arsuscriptores@ladefensa.com.ar

Asociación Latinoamericana de jueces del trabajo
La ALJT frente al proyecto de reforma del procedimiento laboral en la Provincia de Buenos Aires - República Argentina
Recife e Buenos Aires, 24 de Abril  de 2018.
         
          La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo es una entidad internacional de naturaleza civil sin fines de lucro, constituida por jueces y magistrados de la gran mayoría de países de América Latina y el Caribe. Entre sus propósitos son de destacar la defensa de los principios fundamentales del derecho del trabajo, la constitucionalidad de los derechos sociales y la promoción de la resistencia contra la desregulación de los derechos derivados del trabajo, la precarización del empleo, la desarticulación o disminución de los derechos sociales y la promoción de la justicia social. Asimismo, para el cumplimiento de sus propósitos estatutarios tiene la misión de difundir estudios críticos sobre el orden jurídico laboral, observar la elaboración de las políticas sociales en el ámbito de los países y organismos regionales y opinar sobre los proyectos que en América Latina tengan incidencia sobre la materia del derecho del trabajo y de la seguridad social.
      En cumplimiento de sus fines, expresa su parecer con relación al Proyecto de Ley presentado ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires referido a la reforma del procedimiento laboral en esa Provincia.
En ese sentido, si bien comparte los propósitos que acompañan el Mensaje de Elevación, en lo atinente a la necesidad de lograr un proceso rápido frente a la naturaleza alimentaria de los créditos de los trabajadores, a la luz de la incorporación de las nuevas tecnologías, con la plena aplicación del principio de progresividad y la incorporación de los tratados internacionales sobre los derechos fundamentales de las personas, reconociendo a los trabajadores como sujetos de preferente tutela, no puede sino expresar que a la hora de regular sus aspectos normativos, consagra una reducción del número actual de jueces de trabajo en esa Provincia, reduciendo de 207 jueces que hay en la actualidad, producto de la existencia y funcionamiento de 69 tribunales colegiados, a la de 179 jueces unipersonales que se proponen, cuando en sentido contrario, las necesidades que exige el servicio de justicia demanda la ampliación de los recursos personales, materiales e inmateriales para hacer frente al incremento de la litigiosidad, como fuera reclamado reiteradamente por las asociaciones de jueces de trabajo y colegios de abogados de la Provincia con sus respectivos Institutos. Confirma la reducción, el texto del artículo 97 del Proyecto en su última parte, cuando habilita a la Suprema Corte de Justicia de esa Provincia a la disolución de los órganos actuales cuando se vayan produciendo las vacantes hasta alcanzar el número previsto en el artículo 96 del mismo Cuerpo normativo.
En el mismo sentido, la creación de una Cámara de Apelaciones integrada por Salas en lo Laboral, con el propósito de cumplir con la manda de la garantía de la doble instancia, habilitando el tratamiento de cuestiones tanto de hecho como de derecho, con la posibilidad de recepción de hechos nuevos y pruebas ante la Cámara, produce en el diseño que se propone un alargamiento de los procesos que contraría los fines que se dicen perseguir.
Asimismo, la transformación de los actuales magistrados, designados según los procedimientos constitucionales de la Provincia para integrar Tribunales de Trabajo Colegiados, en jueces de juzgados unipersonales, produce una modificación que altera los términos de sus designaciones, viéndose afectada así su independencia y estabilidad, que comprende el cargo por el que fueron investidos. Las prerrogativas de los jueces no pueden ser concebidas como un privilegio sino como una garantía para el reconocimiento y aseguramiento de los derechos y libertades de las personas.
Por lo demás, la presencia personal y obligatoria de los Jueces en la Audiencia Preliminar como en la Vista de Causa, bajo pena de nulidad en todos los casos, en el diseño que se propone supone, o bien  una imposibilidad material de cumplimiento que derivará en una denegación de justicia, o bien en un dilatado alargamiento de los procesos, lo que en todos los casos conspira con el servicio de justicia que se debe garantizar.
En función de ello, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo promueve, al igual que lo hace la Comisión creada por el Consejo Directivo del Colegio de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, en su dictamen del 16 de marzo del corriente año, el mantenimiento de los actuales Tribunales de Trabajo Colegiados de esa Provincia, ampliados a las necesidades actuales que se informan, con los recursos personales, materiales e inmateriales necesarios para poder brindar un adecuado servicio de justicia, que incluye la incorporación de la tecnología necesaria, con más la creación de una Cámara de Casación en lo Laboral, con conocimiento en cuestiones de derecho, de arbitrariedad en la valoración de la prueba y solución de la causa y en la unificación de la doctrina legal, sin perjuicio de poder acudir a la Suprema Corte de Justicia cuando haya Cuestión Federal que lo amerite, y con reducción de la presencia obligatoria y personal de tres a uno de los miembros de los actuales Tribunales Colegiados en el caso de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se promueve la creación y ampliación del número necesario de Conjueces, para que se puedan suplir las vacantes que se produzcan y no se vea afectada ni interrumpida la función judicial.
Finalmente, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, sin perjuicio de lo expresado precedentemente, rechaza los términos del artículo 100 del Proyecto, cuando habilita la intervención de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamentales para conocer en grado de apelación hasta tanto se pongan en funcionamiento las Salas en lo Laboral que se proyectan, por cuanto vulnera lo expresamente previsto en el artículo 39.1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto establece la existencia de tribunales especializados para resolver los conflictos de trabajo, como la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1947) en cuanto también consagra de manera expresa en su artículo 36, la existencia en cada jurisdicción de una justicia especializada del trabajo.
Por ello, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo considera que el Proyecto, lejos de satisfacer los motivos que se invocan para su justificación, compromete de manera cierta los derechos de los actuales jueces de los Tribunales Colegiados de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, como los derechos de las personas que se mandan a tutelar de manera preferente, favoreciendo en definitiva a los deudores incumplidores de las obligaciones legales y convencionales del trabajo y de la seguridad social, afectando en definitiva el deber del Estado de garantizar el desarrollo humano con justicia social.       
     
Hugo Cavalcanti Melo Filho - Presidente                                                                                                          Roberto C. Pompa -  Director de Vínculos Internacionales.
Regreso al contenido