Acta de la reunión de junta de Gobierno de FACA celebrada el 15 de Diciembre de 2017 - Revista La Defensa Nº XV Enero 2017

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Acta de la reunión de junta de Gobierno de F.A.C.A.
Celebrada el 15 de Diciembre de 2017
Cuarta reunión de junta de Gobierno del año 2017 y asamblea electiva celebrada en F.A.C.A
En la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre del 2017, siendo las 12 hs, se reúne la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a los fines de celebrar la 4º Reunión de Junta de Gobierno y Asamblea Electiva, con la presencia del presidente de la FACA, miembros de Mesa Directiva y los Presidentes y Delegados de los Colegios de Abogados Federados que suscriben en el Libro de Asistencia de la Junta de Gobierno y que se informan por Secretaria.
 
El Presidente de F.A.C.A da la bienvenida a los participantes y a los nuevos Presidentes de Colegios y Delegados.
 
Acto seguido, se declara que habiendo quórum con 54 Colegios presentes, se inicia el tratamiento del siguiente Orden del Día.
 
 
 
ORDEN DEL DÍA
 
1.       Designación de dos miembros para la firma del acta. Se designan a los Presidentes de los Colegios de Abogados de Catamarca y Foro de San Juan.
 
 
2.       Homenaje al Dr. Héctor Raúl Lima con motivo de haber ejercido la representación ininterrumpida del Colegio de Abogados de Mercedes  por 35 años. Se realiza el homenaje con presencia de familiares del Dr. Lima, comenzando en el uso de la palabra el Dr. Massot, presidente de la FACA. Acto seguido se da lectura a una nota enviada por el Dr. Enrique Basla y luego piden el uso de la palabra los Dres. Luis Enrique Pereira Duarte, ex presidente de FACA, Angel Bruno ex delegado de AABA, Alberto Gadano delegado del Colegio de Abogados de Gral. Roca y el Santiago Orgambide, secretario de FACA. A continuación el Dr. Héctor Raúl Lima agradece el homenaje realizado y recibe una placa conmemorativa de parte de los Dres. Massot y Orgambide.
 
 
3.       Informe de Presidencia. Se trascribe a continuación.
 
 
·  El día 13 de septiembre de 2017 me reuní con los expresidentes de la FACA, Dres. Pablo Mosca y Ricardo de Felipe, para tratar entre otros temas la reforma del Consejo de la Magistratura.
 
·  El día 13 de septiembre de 2017 me reuní con la Dra. Elsa Rodríguez Romero para evaluar el trabajo que se realizará desde la FACA en el tema Reparación Histórica.
 
·  El día 14 de septiembre de 2017, conjuntamente con el Dr. Santiago Orgambide y el Dr. Patricio Castillo Meisen, presidente del Colegio de Puerto Madryn, nos reunimos con el presidente de la Sala Civil del Superior Tribunal, Dr. Mario Vivas.
 
·  El día 14 de septiembre de 2017, conjuntamente con el Dr. Santiago Orgambide y el Dr. Patricio Castillo Meisen, presidente del Colegio de Puerto Madryn, nos reunimos con el intendente de dicha ciudad, señor Ricardo Sastre.
 
·  El día 14 de septiembre de 2017 participé de la reunión de Mesa Directiva celebrada en el Colegio de Abogados de Puerto Madryn.
 
·  El día 15 de septiembre de 2017 participé de la Junta de Gobierno celebrada en la Fundación Ecocentro de la ciudad de Puerto Madryn.
 
·  El día 21 de septiembre de 2017 se solicitaron audiencias con los Ministros de Justicia y Trabajo.
 
·  El día 22 de septiembre 2017 mantuve entrevista con el Dr. Ezequiel Cassagne referido a la resolución 3401-E/2017 del Ministerio de Educación.
 
·  El día 23 de septiembre de 2017 me comuniqué telefónicamente con el Dr. Maximiliano Toriccelli por la misma resolución.
 
·  El día 4 de octubre de 2017 me reuní con el presidente del Colegio de Abogados de Quilmes, Dr. Rodríguez Basalo, y el Dr. Jorge Villa en la sede de nuestra Federación.
 
·  El día 4 de octubre de 2017 me reuní con el presidente del Colegio de Abogados de La Matanza, Dr. Alberto Rivas.
 
·  El día 5 de octubre de 2017 participé de la reunión de Mesa Directiva en la sede de nuestra institución.
 
·  El día 17 de octubre de 2017, conjuntamente con la Dra. Gabriela Tozzini y los Dres. Hernán Colli, Carlos Vasquez Ocampo mantuvimos reunión en el Ministerio de Justicia, con el Secretario, Dr. Santiago Otamendi, a los fines de conversar sobre la reforma tributaria y del Consejo de la Magistratura.
 
·  El día 10 de noviembre de 2017 me reuní con el presidente del Colegio de Rosario, Dr. Hernán Raciatti y con el presidente de la Asociación de Magistrados de la Provincia de Santa Fe, Dr. Ariel Ariza, recientemente electo presidente de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM).
 
·  El día 10 de noviembre de 2017 participé de la reunión de Mesa Directiva celebrada en el Colegio de Abogados de Rosario.
 
·  El día 16 de noviembre de 2017 participé en la sede de la Federación de la reunión de nuestra Comisión de Reforma del Consejo de la Magistratura para analizar el anteproyecto de reforma impulsado desde el Ministerio de Justicia.
 
·  El día 23 de noviembre de 2017, el Dr. Héctor Mendez, en representación de nuestra Federación participó de la reunión de la Comisión de Reforma del Consejo de la Magistratura en el Ministerio de Justicia, dentro del plan Justicia 2020.
 
·  El día 24 de noviembre de 2017 participé de la presentación de la Reforma Procesal Penal realizada por el Senador Urtubey en la Universidad Nacional del Litoral.
 
 
4.       Informe de Secretaría. Toma la palabra el Dr. Santiago Orgambide manifestando que obra en carpeta el informe respectivo y que se pone a consideración de los presentes para preguntas o consultas que se quiera realizar sobre el mismo.
 
 
5.       Informe de Tesorería:
 
 
a)    Consideración de la Memoria y aprobación del Balance del Ejercicio 1/11/2016 al 31/10/2017. Toma la palabra el Dr. Massot quién hace referencia a las palabras preliminares de la memoria que obra en carpeta. A continuación el Dr. Panero, Tesorero, destaca el resultado positivo obtenido en la gestión y sobretodo durante el último año. Acto seguido se pone a consideración de la Junta de Gobierno el Balance del último ejercicio, el cual es aprobado por unanimidad.
 
b)    Consideración del Presupuesto para el período 1/11/2017 al 31/10/2018. Puesto a consideración de la Junta de Gobierno, el mismo es aprobado por unanimidad.
 
c)    Fijación de Cuota Año 2018. Luego de un intercambio de ideas, se resuelve diferir su tratamiento y fijación para el año 2018.
 
 
6.       Asamblea Electiva. Elección de la Mesa Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas con mandato por dos años. Se pone a consideración la lista completa oficializada y a propuesta del Consejo de Abogados de Resistencia, la misma es aprobada por unanimidad de los presentes y con voto de aplauso. A continuación se transcribe la Mesa Directiva electa para los años 2017-2019:
 
 
PRESIDENTE: MASSOT, Eduardo (C.A. Santa Fe)
 
VICEPRESIDENTE 1º: COLLI Hernán  (C.A. La Plata)
 
VICE PRESIDENTE 2°: BUSTAMANTE Antonio (C.A. Tucuman)
 
VICE PRESIDENTE 3°: PASCHETTI Mauricio (C.A. Marcos Juárez)
 
SECRETARIO: SCARPA Marcelo (C.A. San Isidro)
 
PROSECRETARIO: MOLINA, María de Lujan (C.A. Corrientes)
 
PROSECRETARIO: MARTINEZ Enrique Marciano  (C. A. Entre Ríos)
 
TESORERO: SANCHEZ José Alejandro  (C.A. Resistencia)
 
PROTESORERO: PEREZ, Ramón (C. A. Trenque lauquen)
 
VOCALES:
 
1.- RACCIATTI Hernán (C.A. Rosario)
 
2.- ORTEGA Ramón (C.A. Córdoba)
 
3.- DEMITRIOU Nicolás (C.A. Comodoro Rivadavia)
 
4.- DELPOZZI Gustavo (C.A. San Rafael)
 
5.- SALAS, Gerardo (C.A. B. Blanca)
 
6.- ZURUETA Fernando (C.A. Jujuy)
 
VOCALES SUPLENTES:
 
1.-OTEGUI Gustavo Ariel  (C.A. Villa Mercedes)
 
2.-LASALLE José Luis  (C.A. San Nicolás)
 
3.-BUSAMIA Roberto Germán (C.A. Neuquén)
 
REVISORES DE CUENTAS:
 
1.- MUÑOZ Martin (C.A. Ushuaia)
 
2.- CARRANZA Facundo Clodomiro  (C.A. Rio Cuarto)
 
3.- FONROUGE Máximo (C.A. Ciudad de Bs.As.)
 
 
7.       Situaciones Provinciales.
 
Buenos Aires: Toma la palabra el Dr. Gerardo Salas del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, quién señala que la Ley de Honorarios en la Provincia de Buenos Aires, fue vetada por la Gobernadora Vidal respecto de los Honorarios que perciban los letrados que trabajen para el Estado Provincial. Así también, el veto se refirió respecto de la aplicación de la ley a aquellos pleitos que no tuvieren regulación judicial firme.
 
En este sentido señala el Dr. Salas que debería seguirse el criterio volcado por la Corte Provincial en el fallo Morcillo que determina con claridad las etapas procesales y en qué momento debe aplicarse la normativa vigente que le corresponde a cada una de ellas.
 
Jujuy: Toma la palabra el Dr. Zurueta del Colegio de Abogados de Jujuy donde se refiere a la situación existente respecto de sanciones aplicadas a abogados en el ejercicio de la profesión por jueces locales. El Dr. Massot hace lectura del documento de FACA producido en relación a este tema. El mismo se transcribe a continuación:
 
 
“VISTO:
 
La Solicitada  del fecha 21 de noviembre de 2017 del Colegio de Abogados de Jujuy , publicada en el Diario El Tribuno, donde expresa su profunda preocupación por las sanciones que fueran aplicadas a los Dres. Luis Paz, Paula Álvarez Carreras, Ariel Ruarte, Carlos Daniel Vivas y Daniel Bellido,
 
Y CONSIDERANDO:
 
Que  la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) entiende que con dicha solicitada   el Colegio federado ha asumido una posición en  defensa de los profesionales  sancionados y del ejercicio libre y ético de la profesión.
 
Que preocupa a la FACA que un Colegio de Abogados tenga que solicitar prudencia en el ejercicio de sus facultades sancionatorias a la Magistratura de su provincia, pues la falta de esta cualidad hace que los pronunciamientos judiciales sean arbitrarios.
 
Que este tipo de sanciones, aplicadas por el supuesto propio ofendido, deben ser utilizadas con suma mesura, dada las características de esa potestad, toda vez que el presunto ofensor es sancionado en forma previa, sin sustanciación alguna, y afectando su derecho de defensa.
 
Que esta Federación, en cumplimiento de sus objetivos estatutarios, en forma permanente ha bregado por una justicia libre e independiente, como así también por el mejoramiento del servicio de justicia a través de la colaboración, del diálogo y del trabajo en conjunto de todos los sectores involucrados.
 
POR TODO ELLO, LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, RESUELVE:
 
1.   Apoyar la intervención que ha tenido el Colegio de Abogados de Jujuy en relación a las sanciones  impuestas a los profesionales mencionados en el Visto.
 
2.   Acompañar el pedido de dicho Colegio  para  mantener una reunión con el Superior Tribunal de Justicia a fin de plantear esta problemática
 
3.   Comunicar el presente al señor Gobernador de la Provincia, al Ministro de Justicia de la Provincia de Jujuy, al Ministro de Justicia y Derechos Humano de la Nación y a la Federación Argentina de la Magistratura.
 
4.   Comuníquese, Regístrese y Archívese
 
                                                                                         Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2017
 
 
Firmado por los Dres. Eduardo Massot y P. Santiago A. Orgambide”
 
 
 
A continuación el Presidente de los Colegios de Abogados del Noroeste Argentino (NOA), Dr. Barrionuevo, se refiere también las sanciones a profesionales de la zona noroeste, en el mismo sentido que lo denunciado por el colega de Jujuy.
 
 
La Rioja: Seguidamente el delegado del Consejo de Abogados de La Rioja denuncia un grave problema en la justicia de su provincia, haciendo un resumen del tema y solicita una resolución de FACA en apoyo. Luego de un intercambio de opiniones, la Junta de Gobierno, emite la siguiente resolución:
 
 
“Buenos Aires, 15 de diciembre de 2.017.-
 
                                VISTO: La petición efectuada por el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de La Rioja, y que fuera tratada en el PUNTO VI (Situaciones Provinciales) del Orden del día de la Junta de Gobierno.-
 
                                  Y CONSIDERANDO: Que la gravedad de los hechos expuestos justifican un pronunciamiento de esta Junta de Gobierno, siendo necesario respaldar las acciones que el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de La Rioja lleva adelante, en defensa, no solo de la legalidad sino también del justiciable.-
 
                                Que habría un reproche de inconstitucionalidad en los hechos referidos a la detención de personas sin orden judicial hasta 30 días, y con la sola decisión de un funcionario policial, en caso de alcoholemia positiva, sin posibilidad de ejercer una defensa eficaz de sus derechos y sometidos al arbitrio de la administración.-
 
                                    Que se deberían arbitrar todos los medios constitucionales y legales para el correcto funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, que no se encuentra integrado con el número de cinco miembros como mínimo que marca la Constitución Provincial, desde la época de su reforma en el año 2.008 hasta la actualidad, presentando solo  tres miembros.-
 
                                    Que resulta de suma gravedad la conducta observada por la Legislatura Provincial, consistente en la sistemática omisión en el cumplimiento del mandato constitucional de fundamentar el apartamiento del orden de merito de los candidatos a Jueces que integran la terna que remite el Consejo de la Magistratura.-
 
                                                   
 
RESUELVE:
 
 
1)  Respaldar todas las acciones que lleva adelante el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja, en orden a restablecer la institucionalidad de la Provincia y el respeto hacia las mandas constitucionales.-
 
 
2)  Solicitar al Gobierno de la Provincia de La Rioja que deje sin efecto las normas que permiten la privación de la libertad individual y que se encuentren en violación a la Constitución y a los Tratados Internacionales.-
 
 
3)  Instar al Gobierno de la Provincia de La Rioja, para que arbitre los medios necesarios para integrar el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, de conformidad al mandato constitucional.-
 
 
4)  Impetrar al cumplimiento de la exigencia constitucional de Fundamentar el apartamiento del orden de merito de los candidatos a Jueces que integran la terna remitida por el Consejo de la Magistratura.de la provincia de La Rioja.-
 
 
5)  Autorizar a la Mesa Directiva para la designación de alguno de sus miembros a efectos de que se constituya en la provincia de La Rioja en la fecha que el Consejo lo considere más conveniente a efectos de acompañar las acciones llevadas adelante por el Consejo Profesional.-
 
 
                   Marcelo C.C. Scarpa                            Eduardo Massot
 
                         Secretario                                             Presidente”
 
 
8.        Comisiones: Informe Coordinadores.
 
 
9.       Declaración de interés público de la carrera de Abogacía. Facultades reservadas a     los abogados según resolución n° 246/15 del Ministerio de Educación y n° 1131/16 del CIN. Resolución Nº 3401-E/2017 del Ministerio de Educación.  Habilitación Profesional. Se realiza un amplio informe y se debate el tema de la declaración de interés público de la carrera de Abogacía y lo referente a sus incumbencias y temas relativos a la habilitación profesional.
 
 
10.     Matrícula Federal: Toma la palabra el Dr. Massot informando sobre las reuniones mantenidas con integrantes del Senado de la Nación, ya que el proyecto se encuentra en esa Cámara y que debido a la agenda política del gobierno interesada en otros proyectos, el mismo quedará relegado para su tratamiento el año que viene. Destaca y agradece la colaboración de varios integrantes de la Junta para con este proyecto.
 
 
11.    Consejo de la Magistratura. Situación y reforma. Realiza un resumen de la situación el Dr. Massot. A continuación toma la palabra el Dr. Méndez quien se refiere a un proyecto de su autoría que estaría integrado por 18 miembros, de entre los cuales 5 serían jueces, 5 del estamento político, 5 abogados, 2 académicos y un miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no debería presidir el Consejo.
 
 
12.    Situación de ANSES y Reparación Histórica. Toma la palabra la Dra. Elsa  Rodríguez Romero quién realiza una disertación sobre el Tema Previsional, destacando que hay 400.000 juicios y el plazo es de 5 a 7 años que demora el proceso.
 
Se procede a un amplio debate, enriquecido con las diversas vivencias de las distintas provincias o regiones.
 
 
13.    Proyectos de reformas legislativas:
 
a)    Laboral
 
b)    Tributaria
 
c)    Previsional
 
d)    Judicial.
 
e)    Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
 
 
Toma la palabra el Dr. Massot quién hace una somera referencia a los distintos proyectos de ley que tiene el Ejecutivo en carpeta y están siendo tratados en estos días en el Congreso. Se refiere en particular a cada uno de los mismos y el estado parlamentario de éstos. Hace referencia también a los hechos de violencia suscitados en las afueras del Congreso Nacional con ocasión del tratamiento de la reforma previsional, considerando que ese no es el camino idóneo a fin de aprobar cualquier norma legislativa.
 
 
Particularmente, sobre el proyecto de ley de reforma tributaria, la Dra. Tozzini, Directora de la Sección de Derecho Tributario del IDEL, hace llegar a esta Junta un dictamen, siendo transcripto a continuación:
 
 
“POSICION INSTITUCIONAL DE LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESPECTO DE LA REFORMA DEL ART. 98 DE LA LEY 11.683.
 
 
                                            Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017.
 
 
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en nombre y representación de la Federación Argentina de Colegio de Abogados, a los fines de hacerle llegar la opinión institucional respecto del proyecto de reforma de  art. 98 de la ley 11.683 que posee actualmente estado parlamentario.
 
                                  En tal sentido, se propone reemplazar el artículo actualmente vigente por el siguiente: “Artículo 98. La disposición y distribución de los honorarios que se devenguen en los juicios en favor de los abogados que ejerzan la representación y patrocinio del fisco serán realizadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en las formas y condiciones que ésta establezca. Dichos honorarios deberán ser reclamados a las contrapartes que resulten condenadas en costas y sólo podrán ser percibidos una vez que haya quedado totalmente satisfecho el crédito fiscal.
 
                                  Cuando el contribuyente o responsable cancele la pretensión fiscal, u ofrezca en pago las sumas embargadas de acuerdo con el procedimiento  previsto en los párrafos undécimo y duodécimo del artículo 92, antes del vencimiento del plazo para oponer excepciones, los honorarios que se devenguen serán fijados en el mínimo previsto en el artículo 7º de la Ley de Aranceles y Honorarios de Abogados y                                                               Procuradores.- En los juicios de ejecución fiscal a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 92 no se devengarán honorarios en favor de los letrados que actúen como representantes o patrocinantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de las entidades previstas en el inciso b) del artículo 8°de la ley 24.156.
 
Actualmente dicho artículo se encuentra redactado del siguiente modo: “Artículo 98: Los procuradores, agentes fiscales u otros funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que representen o patrocinen al Fisco tendrán derecho a percibir honorarios, salvo cuando éstos estén a cargo de la Nación y siempre que haya quedado totalmente satisfecho el crédito fiscal. (Párrafo sustituido por Título XV art. 18 inciso 10) de la Ley Nº 25.239 B.O. 31/12/1999).- Cuando la representación se encuentre a cargo de funcionarios designados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ésta podrá fijar la forma de distribución de los honorarios.- En los juicios de ejecución fiscal a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 92 no se devengarán honorarios en favor de los letrados que actúen como representantes o patrocinantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de los sujetos mencionados en el último párrafo del artículo 5º.”
 
 
Frente a ello, corresponde puntualizar:
 
1)         Instituir por ley la facultad para que la Administración Federal de Ingresos Públicos pueda disponer de los honorarios devengados en favor de los agentes fiscales (o representantes del fisco) por la actuación de éstos últimos en las ejecuciones fiscales, tanto que sean tales honorario regulados judicialmente o estimados administrativamente, es un contrasentido jurídico inadmisible.
 
2)         En todos los procesos judiciales, los honorarios únicamente se devengan por la actuación personal de un abogado, cualquiera sea la causa, naturaleza u objeto del juicio, o los tipos de personas involucradas en él. Por dicha razón, no es posible que se devenguen honorarios judiciales a favor de una persona jurídica de existencia ideal, tanto sea esta de carácter público o privado, en la medida que tales honorarios derivan exclusivamente de la actuación personal de un abogado habilitado para el ejercicio profesional en la jurisdicción correspondiente.
 
3)         El honorario siempre se devenga en favor del profesional actuante quien consecuentemente resulta titular de los mismos, el que resulta el único sujeto facultado para su percepción y disposición, aún cuando el mismo actúe bajo relación de dependencia con un ente privado y un organismo público.
 
4)         La LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL, recientemente sancionada por ese Honorable Congreso Nacional dispone en su artículo1º.– “Los honorarios de los abogados y procuradores que por su actividad judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación actuaren como patrocinantes o representantes, o auxiliares de la Justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, se regularán de acuerdo con esta ley. Asimismo, estas normas se aplicarán para la regulación de los honorarios de los demás auxiliares de la Justicia con respecto a su actuación en los asuntos referidos en el párrafo primero, excepto lo que con relación a ello dispongan las leyes especiales.” (el resaltado no obra en el original). Por su parte, el artículo 2ª establece: “Los profesionales que actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en costas a la parte contraria o a terceros ajenos a la relación contractual.” (el resaltado también es propio). De ambas normas, surge sin lugar a dudas, que los honorarios profesionales correspondientes a los denominados Agentes Fiscales o representante del fisco, se encuentran regulados por esa normativa. A ello debe adicionarse que el artículo 3º del plexo normativo recientemente sancionado, reconoce a los honorarios profesionales su carácter alimentario y expresamente señala que: “Los honorarios serán de propiedad exclusiva del profesional que los hubiere devengado.”
 
5)         Es  principio universal que la facultad de disposición (ceder, vender, o transferir en todo o en parte) de una cosa o derecho  sólo es atribuible a su titular del dominio. Si bien otros terceros podrán administrar por un tiempo y hasta distribuir una cosa ajena, en tales supuestos sólo podrán hacerlo de acuerdo a lo que mande o autorice su dueño. Así mientas la disposición es un atributo único del propietario, la distribución, en cambio, es un atributo que puede ser ejercido por quien  administra un bien aunque no sea el propietario y que por lógica consecuencia, siempre reconoce  la propiedad en otro. Esta lógica siempre sustentó el texto de los antecedentes que desde la ley de impuestos internos N° 3057 del año 1894 y las primarias versiones de la ley 11.683 del año 1932 y 1934 y subsiguientes,  hasta el  vigente  artículo 98 reconocieron la propiedad del honorario en cabeza del agente fiscal.
 
6)         Del texto actualmente vigente no emergen dudas que los sujetos que tienen el derecho a cobrar honorarios son los denominados Agentes Fiscales y por tanto resultan sus propietarios con derecho final de disposición, y también en cuanto a que la Administración Federal de Ingresos Públicos sólo tiene la capacidad de distribución, sin ignorar la titularidad de los mismos.
 
7)         Corrobora esta única forma de interpretación el hecho que tanto el propio artículo 98 vigente como en incorporado al proyecto de reforma, establecen un privilegio de tiempo en el cobro en favor del crédito fiscal en relación con el honorario, circunstancia únicamente aceptable admitiendo que el titular de un crédito (tributo) y el otro crédito (honorario), no son la misma persona.
 
8)         El artículo 98 proyectado también vulnera lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional , toda vez que otorgar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la facultad de disposición de los honorarios devengados a favor de los agentes fiscales, constituye respecto de estos últimos, una violación al derecho de propiedad del que ningún habitante puede ser privado, sino en virtud de sentencia fundada en ley. Además de ello, el proyecto bajo análisis incurre en grave falla respecto del principio de progresividad de los derechos oportunamente acordados por normas válidas y vigentes conforme el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), reformado por el Protocolo de Buenos Aires, y el artículo 2.1. del Pacto Internacional de Derchos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), estableciendo por el contrario un carácter regreviso a tales derechos reconocidos en el caso por la legislación Argentina desde el siglo XIX. Ello por cuanto, tampoco puede perderse de vista que la mayor parte de los Agentes Fiscal son trabajadores dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y los honorarios judiciales que perciben por su labor forman parte de sus condiciones de trabajo, las que no pueden ser unilateralmente modificadas.
 
9)         No es óbice a estas consideraciones la circunstancia de veto parcial concretada también de manera reciente por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, respecto de los artículos 18 y 61 de la Ley 14.967. Dicho veto parcial sustentado en razones y circunstancias particulares de proporcionalidad, no altera el alcance de la naturaleza, ámbito de aplicación  y propiedad de los honorarios judiciales dispuestos en el artículo 1° de dicha norma, que reconoce también la titularidad del mismo en favor del profesional actuante y su condición alimentaria, así como también el carácter de orden público de la normativa dispuesta.
 
 
En definitiva, a nuestro juicio corresponde dejar de lado el proyecto remitido en cuanto al artículo 98 de la ley 11.683 o en su caso,  en el ánimo de aclarar el correcto concepto que el proyecto deja de lado, acotando si se quisiese las consecuencias normativas de carácter presupuestario que pudiesen afectar al organismo impulsor, modificar el primer párrafo de dicho artículo bajo el siguiente texto:
 
ARTICULO 98 — Los agentes fiscales u otros funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que representen o patrocinen al Fisco tendrán derecho a percibir honorarios, salvo cuando éstos estén a cargo de la Nación y siempre que haya quedado totalmente satisfecho o regularizado el crédito fiscal. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, podrá fijar la forma de distribución de dichos  honorarios entre los referidos titulares de tal derecho. Tales honorarios no deberán integrar la nómina de cálculo en los casos de pagos remunerativos a los agentes fiscales por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.”
 
 
14.    Proyecto de ley: “Procedimiento Administrativo Registral”. Se trascribe a continuación. Toma la palabra el Dr. Alberto Ruiz de Erenchun, Director de la Sección de Derecho Registral del IDEL, quién expone sobre este tema que preocupa a los colegas especializados en el tema. Se transcribe a continuación la redacción de un proyecto de ley de su autoría y se alienta a los Colegios de Abogados para habilitar este procedimiento en sus regiones y provincias.
 
 
“Proyecto de ley:       
 
“Procedimiento Administrativo Registral
 
 
Finalidad:        
 
         Se propone el art.39 bis como reforma parcial de la ley 17801, para dar la vía del “procedimiento administrativo registral” como respuesta que se pone en manos de los afectados y/ó quienes tengan legítimo interés, frente a los “asientos viciados” producidos en el Registro de la Propiedad Inmueble, por efecto de maniobras de “Fraude Inmobiliario” al verdadero titular del dominio sobre inmuebles. El artículo se dispone con ubicación sistemática dentro del régimen establecido como Sistema Nacional para los Registros de la Propiedad Inmueble, creado por esa ley que mantiene su plena vigencia conforme la ley 26.994. Y completa e integra ese ordenamiento nacional, como ya sucediera en relación al art. 3 bis incorporado como recaudo formal relativo al CUIT/CUIL de toda inscripción de documentos que contienen derechos oponibles. Y a su turno el art.41 bis, incluido por ley 26.387 de creación del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble.-
 
 
Artículo 39 bis:  Toda inscripción o anotación producida en el Registro de la Propiedad Inmueble por un documento apócrifo u otorgado sin la real y efectiva participación del verdadero propietario o sus legítimos sucesores, carente de matricidad legal o manifiestamente insuficiente para generar esa inscripción, podrá ser dejado sin efecto por resolución fundada del Director del Registro dictada en procedimiento escrito que se abrirá especialmente, colocando nota preventiva en el “asiento en crisis” y se pondrá en resguardo el “folio real” o Libro donde se encuentre. Esa nota de prevención se hará saber para conocimiento de quien tuviere interés en esa inscripción y se resolverá sobre ella en el acto de cierre del procedimiento que se establece. La actuación se promoverá, a solicitud de quien tuviere interés legítimo o por comunicación de funcionario del Poder Judicial, o por comprobación al momento de la “calificación registral” en  instancia de publicidad previa y/ó de inscripción de documento.- La resolución final, deberá resultar de debido procedimiento escrito según las normas legales de la jurisdicción, y contener como mínimo: audiencia de quienes resulten transmitente y adquirente en el “asiento en crisis” y del funcionario autorizante del documento que originó el aludido “asiento o inscripción”; amplia participación de ellos y/ó quien acredite interés legítimo, pudiendo aportar las pruebas documentales informativas y/ó demás que fueren conducentes para resolver sobre la “inscripción en crisis”, las que deben ser merituadas para fundar el acto resolutorio indicado.-
 
    La resolución será ejecutable y en todo caso apelable judicialmente sin sustanciación, ante la Cámara Civil y Comercial competente en el lugar.- Sus efectos estarán sólo relacionados con la “vigencia o no” del “asiento registral en crisis”, y alcanzarán al “documento” que provocó el asiento que se revoca, únicamente con respecto a la “calificación registral” que habilitó la inscripción viciada cuando esa resolución final, manda dejar sin efecto esa inscripción, y restituir la vigencia, al antecedente dominial, del verdadero titular afectado.-“  
 
 
 FUNDAMENTOS:
 
 
1.    La anomía existente en la normativa de fondo y de forma en la especie; como asimismo la inexistencia de doctrina especializada o jurisprudencial que acuda para dar solución a los casos en los cuales se obtienen “inscripciones registrales viciadas” de ilegitimidad que inicialmente inadvertidas al momento en que el registrador califica e inscribe “documentos viciados de ilegalidad”, dejan al “verdadero dueño” sin su “titularidad vigente” en el Registro, y sin poder “disponer registralmente” pues ella pasa a ser un “derecho trasmitido” sin que hubiere intervenido ese “dueño verdadero” en el “documento irregular” que produce ese “asiento viciado”
 
2.    Que esa situación se traduce en los hechos para el verdadero propietario, que no puede disponer de su derecho, al tener cancelada su inscripción Registral, en “la pérdida de la propiedad” sin hecho propio arrasando con el art.17 de la Constitución Nacional que señala expresamente: “La propiedades inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley..” garantía de legalidad esencial en el orden jurídico del Estado Constitucional de Derecho, a la que debe estar subordinado (arts.28,31 y cds.CN.) todo el ordenamiento de fondo y forma en el país.-
 
Es decir la específica normativa Registral Inmobiliaria para todo el país de aplicación directa por el servicio de publicidad registral, como servicio público necesario, y garante de la legalidad de cuanto se actúe en el marco de su competencia.-
 
3.    Que esa anomía significa “falta de tutela suficiente” e “indefensión” y el consecuente “daño material y moral” que se le origina al dueño verdadero y/ó sus legítimos sucesores, en los casos que muestran “asientos registrales referidos al dominio sin causalidad legal” (“asientos viciados”). Frente a ello y dado el tiempo que transcurre desde que se advierte el caso, sin obtener estos afectados “solución registral” o judicial, se impone acudir a un procedimiento registral con fundamento legislativo, que agilite una solución legítima en el marco del “acto administrativo registral” inscriptorio, restituyendo vigencia a la inscripción que con “documento irregular” fue cancelada, al producirse el “asiento” del documento ilegítimo y revocando ésta última si se acredita su ilegitimidad como “documentos inscribible”.-
 
4.     Que la experiencia jurídica de mas de medio siglo, enfrentando estas “irregularidades registrales”, indica que en nuestro país, no existe ningún pronunciamiento en el ámbito de la justicia penal, en relación a la “situación jurídica” del “asiento o inscripción viciada” en “crisis” que dé respuesta al titular registral afectado por el ilícito, a partir del momento que se pone en movimiento ese fuero por denuncia ante sus estrados de estos “hechos ilegítimos.”
 
5.     Que la misma situación se produce en la justicia civil que en la mayoría de los supuestos o no sortean los impedimentos procesales del “sujeto inexistente” cuando se emplean “pseudo titulares”, o no se dispone de un procedimiento civil idóneo en relación al “asiento viciado”,interín se somete como única vía al costo y largo juicio ordinario.-
 
6.     Que el camino del “procedimiento administrativo registral” para resolver en el ámbito puramente registral el “asiento viciado” es el que decididamente han emprendido mayoritariamente los países del área latinoamericana afectados por “situaciones” semejantes, en tiempos que la riqueza inmobiliaria ocupa un plano de suma importancia patrimonial y es objeto de ”ilícitos” de toda especie.-
 
7.    Que en todos ellos (ej: Perú - ley 30313; Costa Rica; Guatemala; Panamá; Paraguay; Colombia; México;) se han dispuesto mecanismos estableciendo procedimientos administrativos registrales idóneos, que revocan o dejan sin efecto la “inscripción viciada” sin que ello implique, obviar la denuncia penal y desde ya para expedirse sobre los aspectos sustantivos del “documento inscripto”, remiten a la instancia que corresponda, para quien “pretende suficiencia” en el documento del cual se valió y se amparó, el  “nuevo titular registral ilegítimo”, pues ellos son “documentos irregulares” de las diferentes especies que se conocen (notariales, judiciales, administrativos) pero sobre cuya “valides” es la justicia común la que debe expedirse.-
 
8.    Que en momentos que por la nueva regulación y demás previsiones del derecho de fondo para todos los derechos inscribibles ya sean derechos reales o personales y demás “situaciones” que elcod.civ.com y leyes especiales hoy contemplan la “registración” para la “oponibilidad” o “publicidad suficiente” de esos derechos, como asimismo el escenario que para la fé y seguridad pública se confiere a las “inscripciones registrales”, resulta particularmente oportuno llenar el vacío legislativo indicado que es manifiesto y se advierte claramente en la materia, generando una grave injusticia al afectado y la “inercia del Estado” desde los Registros de la Propiedad Inmueble, frente a estos hechos, pues desde ellos no se da respuesta satisfactoria al afectado lo que consideramos inadmisible.-
 
9.    Que los “hechos” aludidos y el silencio legislativo de una vía legalmente posible se muestra como una “modalidad de corrupción” que además de inadmisible, es sumamente lesiva, e ilegítima al extremo de emplear como “medio”  al servicio público de los necesarios Registros.-
 
10.   Que con el “procedimiento administrativo registral” se respetan y mantienen armónicamente como a la fecha, las competencias nacional en el derecho de fondo, con la provincial en relación al deber de prestar, organizar y guardar la legalidad del servicio registral, previendo el “procedimiento administrativo registral” que se indica, junto precisamente al art.39 de la ley 17801 que establece ese marco de competencia y responsabilidad del Registro local, respecto de la guarda conservación, control de la legalidad e integridad de los asientos al  señalar su texto expresamente el “deber de impedir” el dolo o las falsedades que pudieren cometerse en las inscripciones.-   
 
11.   Que esta no sólo establecido en la doctrina mas moderna y autorizada en materia del alcance y efectos de los actos administrativos, sino también en toda la legislación local relativa al ”procedimiento administrativo”, que todo acto resolutorio, para ser legítimo,  debe estar precedido de un debido procedimiento, que en la especie se enriquece especialmente con la bilateralidad, amplitud de debate y prueba idónea, que debe preceder y fundamentar el acto final que corresponde dictar a quien por competencia de ley sea el Director del Registro, y directo responsable del servicio.
 
12.    Que se prevé en el marco de la legalidad esencial que debe contener el procedimiento establecido, la plena juridicidad que se garantiza con la necesaria existencia de la revisión judicial del pronunciamiento que debe dictar el Director del Registro, que podrá interponer  quien se entienda agraviado, en un recurso que con instancia judicial única y para ante las Cámaras en materia Civil y Comercial, competentes por la ubicación del Registro, obtenga sentencia sobre la legalidad del resolutorio registral revocatorio del “asiento registral en crisis” y la restitución de la vigencia registral del “asiento ilegítimamente” cancelado, o resuelva por el contrario no admitir la revocación dispuesta en ese “acto administrativo registral” apelado y lo deje sin efecto, manteniendo “el asiento registral” que se denunció viciado.-
 
13.   Que avalan la necesidad de la propuesta legal del “procedimiento administrativo registral” para abordar los “asientos registrales viciados” de la forma expuesta, los antecedentes jurisprudenciales existentes en la materia, que fueran dictados por la Cámara Nacional Civil de Apelaciones de la Capital Federal en el marco de lo actuado en la materia desde el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal entre los años 1998 al 2012 conforme la revisión judicial de las “resoluciones del Director del Registro” relativas al servicio de calificación e inscripción de documentos, establecida por ley 22.231 en el art.53 del Dec.2080/80 (to.dec.466/99): ver (entre otros)  -Expediente de Secretaría 116/98: El caso mas sobresaliente por desarrollo, fundamentos y amplitud conceptual“Barbalat Cecilia c/Registro de la Propiedad Inmueble 116/98 s/Recurso”. Cámara  Nacional de Apelaciones en lo Civil  de Apelaciones Sala “F”-26/10/1998-R. 260025.-Expediente de Secretaría Nº272/07: “Del Río Nélida Marbel s/suc. Ab-intestato c/Reg. De la Prop. Inmueble”s/recurso”. Cámara Nacional de  Apelaciones en lo Civil - Sala “H”-21/09/07-R. 488660.-Expediente de Secretaría Nº 486/06: “ Departamento Técnico y Jurídico Administrativo c/Reg. De la Propiedad Inmueble Exp. Nº486/06 s/Recurso Reg. Prop. Inmueble. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil  -Sala “J”-05/03/08-R. 20233/07.-Expediente de secretaria Nº 406/07: “Fumel A. L. c/Reg. Prop. Inmueble 406/07A. s/Rec. Reg. Prop. Inmueble”- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala “D”-19/12/08-R. 522311- Expte. 107739-Expediente de Secretaría Nº 284/07: “Departamento Técnico Jurídico Administrativo del Registro de la Propiedad Inmueble”- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil  de Apelaciones-Sala “C”-27/03/08-R. 494336.-Expediente de Secretaría Nº 401/07: “Departamento Técnico, Jurídico y Administrativo c/Reg. Propiedad Inmueble s/Recurso” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil  de Apelaciones-Sala “I”-11/02/10-Exp. 109104/09.-Expediente de Secretaría Nº 545/08: “Fiscalía Nacional Criminal de Instrucción Nº8 c/Registro de la Propiedad Inmueble 545/08”- Cámara Nacional en lo Civil   Sala “B”-14/05/09 Expediente 35747/09-R. 531537/09-R. 494336.-Expediente de Secretaría Nº 153/08- Fallo del 30/08/2013 reitera con amplia doctrina. “Falicoff Eduardo Daniel c/Registro de la Prop. Inmueble 153/08. Rec. Reg. Prop. Inmueble” . Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil-  Sala “B”-30/08/2013- Expte.n*36111/2013.-Expediente de Secretaria Nº 512/10: “Caneva Ana María y otro c/Registro de la Propiedad Inmueble s/Recurso Directo a Cámara- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil-Sala “K”- Exp. 2993/2014.fecha 31/03/2014.
 
14.   Que también es verificable la muy activa labor internacional en Congresos relacionados al “Fraude Inmobiliario” en los que los países del área latinoamericana y Registradores que los nuclean (“Encuentro Latinoamericano de Consulta Registral”; AEC. Asociación de Egresados del Curso Anual de Derecho Registral Iberoamericano -CADRI, etc,); han coincidido en la solución que se indica, en el marco de adecuación que dispone cada uno de sus sistemas nacionales, en salvaguarda de la seguridad jurídica y tutela de derechos como deber esencial del servicio registral. (ver en buscador google: (tema y nómina de países asistentes)“Ier. Congreso Internacional de Derecho” ”Fraude Inmobiliario”. Lima. Perú. 27/28/junio 2015 organiz. Escuela Académica de Profesionales del Derecho, y Junta Notarial de Perú.-“Congreso Internacional de Derecho Registral”- “El Fraude Inmobiliario”organiz.SUNARP.Piura.Perú.26 y 27 de octubre de 2017; también en:
 
www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/2480/-Fraude-Inmobiliario-utilizacion-inscripcion-registral .
 
30 de octubre de 2017.-
 
 
Alberto F Ruiz de Erenchun.-
 
Colegio Abogados de La Plata.
 
Instituto de Derecho Registral.”
 
                                                                                            
 
 
15.    Inmunidad del abogado. Toma la palabra el presidente de la Comisión de Defensa de la Defensa, Dr. López de Belva, quien expone sobre su proyecto, que obra en carpeta. Puesto a consideración de los presentes, el mismo es aprobado.
 
 
16.    Próxima Conferencia Nacional de Abogados. Análisis.
 
17.     El Dr. Massot manifiesta que por iniciativa del IDEL, el Colegio de Abogados de La Plata ha sido invitado a organizar la próxima Conferencia Nacional de Abogados que tendría que tener lugar en el año 2018. Toma la palabra el Dr. Colli, presidente del C.A. La Plata haciendo un reconto de anteriores conferencias y haciendo saber la preocupación de la institución en cuanto a concurrencia, costos y capacidad hotelera. Estima asimismo que la organización debe llevar un año como mínimo de anticipación, debiendo alquilar lugares para las conferencias magistrales ya que la concurrencia no debe ser inferior a 1.000 participantes. Finalizando solicita hasta el mes de marzo del año entrante para tratar la cuestión en su Colegio y definir su organización.
 
18.     
 
19.     IDEL: Informe Dr. Vásquez Ocampo. Homenaje a los Miembros del IDEL. El Dr. Vásquez Ocampo realiza un pormenorizado informe sobre la actuación del IDEL en las distintas secciones que lo integran, agradeciendo el trabajo de los Directores del Instituto y la colaboración de diversos colegas en la actividad.
 
Toma la palabra el Dr. Massot, quién agradece a los integrantes del IDEL por su participación durante el año en el estudio de proyectos legislativos y dictámenes. Agradece muy especialmente al Dr. Ricardo Cornaglia, quién hace uso de la palabra y expone entre otras cosas la amplia difusión y aceptación de la revista digital La Defensa.
 
A continuación se hizo entrega de certificados a miembros del IDEL presentes en la Junta.
 
 
18.    Organismos internacionales. Toma la palabra el Dr. Hernán Colli quién hace un vasto informe sobre la última reunión que celebrara la Unión Internacional de Abogados, contando la participación que en particular tuvo el Colegio de Abogados de La Plata en el Senado de UIA y reunión de comisiones.
 
 
19.    VARIOS.  No se incorporaron nuevos temas al orden del día.     
 
Sin otros temas que tratar toma la palabra el Señor Presidente re-electo Dr. Massot, que agradece la concurrencia y participación, destacando que la opinión y criterios de todos los Colegios asistentes,  enriquecen los temas que trata esta Junta enalteciendo a la Abogacía Nacional y desea una Feliz Navidad y buen año.-
 
 
   Siendo las 18,30  hs. se levanta la sesión.
 
 
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