Declaración ante el IDEL-FACA motivada en el supuesto anteproyecto de reforma laboral (Sección Derecho del trabajo y de la seguridad social). - Revista La Defensa Nº 13 | Noviembre de 2017

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Declaración ante el IDEL-FACA motivada ante el supuesto anteproyecto de reforma laboral
(sección Derecho del trabajo y de la seguridad social)
El supuesto Anteproyecto de Ley, promovido por el Ministerio de Trabajo, que la prensa con ligereza ha considerado una reforma a punto de concretarse de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, es un aquelarre de institutos referidos a la regulación de la apropiación del trabajo humano, que desafía y viola a los derechos fundamentales humanos y sociales que la Constitución Nacional consagra.
Está inspirado por la misma matriz ideológica que guió a las reformas del período de la desregulación regresiva, que inspiró al legislador que abrevó en la llamada flexibilidad laboral, en los años 90 del siglo pasado, provocando marchas y contra marchas permanentes, en contrapunto con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando ella cumplió con la función que la Constitución le asigna.
De aprobarse ese supuesto anteproyecto, se repetirá lo que ya hemos padecido. Volverá a trepar el desempleo, por cuanto el abraratamiento del despido para los patrones implica de por sí un acicate a favor de ese ilícito contra el derecho al trabajo. La existencia de un posible seguro de desempleo que facilite aún más el despido sin causa agravará la situación.
Las medidas propuestas en materia de tercerización y solidaridad significan una desembozada forma de promover un fraude empresario que viene minando a las sanas empresas y aislando a los asalariados de los verdaderos apropiadores de su trabajo.
También invita al fraude la forma en que se trata de promover el apredizaje de las profesiones, por asignar a la educación la función de subsidiar con trabajo gratuito a la actividad lucrativa. El asalariado aprende realmente a trabajar, cuando su trabajo es respetado como tal y no como una promesa de condición existente pero burlada.
El blanqueo propuesto es una promoción descarada de la impunidad ante el fraude reconocido, que castiga a la víctima privándola de la indemnización a la que en la Ley Nacional de Empleo incorrectamente denominó multa, pero constituye un derecho adquirido de los trabajadores, sobre el que se dispone, como si la propiedad social, sobre la misma no existiera y de un plumazo pudiera ser confiscada.
En un país en el que el fraude viene imperando sin que surjan los verdaderos beneficiarios económicos del mismo, las normas proyectadas instrumentan una política de clase, discriminadora, que privilegia a los se beneficiaron en primer lugar por su existencia,
Son normas de la Constitución Nacional violadas en este anteproyecto: el art. 14 bis consagratorio de los principios generales del derecho social protectorio, de progresividad y estabilidad; los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional en cuanto refieren al derecho de propiedad social confiscado, el art. 28 de la Constitución Nacional en cuanto por vía de reglamentación operativa se promueve una ley que deja sin efecto derechos y garantías constitucionales.
Se aconseja a la Federación Argentina de Colegios de Abogados,  definirse de conformidad con estos términos y hacerlo público y ante el Congreso de la Nación.
Ricardo  J. Cornaglia (Presidente del IDEL-FACA). Miembros de la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: Juan Carlos Fernández Madrid, Moisés Meik, David Duarte, Guillermo Gianibeli,  Carlos Vasquez Ocampo, Juan Formaro, Eduardo Curutchet.
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