Tema: el Registro de Litigiosidad, con datos de los trabajadores y sus abogados por Luis Ramirez - Revista La Defensa Nº 10

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Tema: el Registro de Litigiosidad, con datos de los trabajadores y sus abogados:
1.   Sobre el tema de la “litigiosidad” que afecta al sistema de Riesgos del Trabajo ya se dijo mucho. El verdadero debate es sobre las causas. Para el gobierno, la UART y la UIA, la causa es la “mafia” de los abogados. Para nosotros es la consecuencia de la conflictividad subyacente en el sistema: un gestor con fin de lucro (la ART), que tiene intereses en pugna con la víctima del siniestro. Así de simple.
2.   Las reformas a la Ley de Riesgos del Trabajo (Leyes 26.773 y 27.348) han mejorado, después de 20 años, las indemnizaciones, pero nunca atacaron el problema de fondo: que han puesto al lobo a cuidar las gallinas.
3.   Ahora descubren que la última reforma (Ley 27.348) no paró la promoción de demandas.
4.   La Resolución SRT 760/2017 crea el “REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD (SIREL)”:
“… se ha advertido que con el objeto de evadir esa instancia administrativa (las Comisiones Médicas) previa y obligatoria, se han interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros que conforman la Justicia Nacional”.
“Que a fin de posibilitar el resguardo y fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, se considera oportuno y necesario contar con una herramienta informática que permita tomar conocimiento y analizar las presentaciones efectuadas en dicho ámbito”.
5.   Lo primero que se advierte es que a la SRT no le interesa toda la litigiosidad, sino sólo la que cuestiona constitucionalmente el sistema:
“Artículo 3º: Apruébase el Procedimiento para remitir expeditamente al S.I.R.E.L., los datos específicos sobre actuaciones judiciales donde se interpongan planteos de inconstitucionalidad a las normas indicadas precedentemente, de conformidad a las modalidades, etapas y plazos que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución”.
No le importan los casos de rechazos arbitrarios de siniestros, ni de prestaciones médicas de baja calidad, ni de altas prematuras, ni de insuficiencia de las incapacidades reconocidas, ni de montos indemnizatorios incorrectamente liquidados, ni de reagravaciones no reconocidas, etc., etc.
6.   Hasta aquí podríamos criticar el espíritu de la resolución, pero lo realmente grave es que se pretende llevar un registro de cada trabajador que demanda y de sus abogados. Una lista negra que puede tener cualquier uso desviado (ver Anexo, punto 2.1.).
7.   Es información absolutamente innecesaria a los fines estadísticos, o de una hipotética mejora del sistema.
8.   Hay un fenómeno mundial: los gobiernos engrosan los registros con información sobre los ciudadanos, que invaden la privacidad y los datos personales,  sensibles o confidenciales. Por eso se han dictado las leyes de “habeas data”, para combatir la configuración de “sociedades vigiladas por Gran Hermano”.
9.   En nuestro país existe la Ley 25.328, que es una reglamentación del art. 43 de la Constitución Nacional, sobre el amparo:
“Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodísticas”.
10.               El art. 5º de la Ley 25.326 dice que el tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiese prestado su consentimiento libre, expreso e informado.
11.               El art. 6º dice que cuando se recaben datos personales “se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara”.
12.               La Ley 25.326 está reglamentada mediante el Decreto 1558/2001.
13.               Son irrazonable los datos que se pretenden registrar, como el nombre y CUIL del trabajador y nombre y CUIT de su abogado. ¿Qué función cumplen?¿Una lista negra?¿Quizás presionar a la Justicia para “defender el sistema”, como han hecho algunos Superintendentes?
El art. 4.1. de la Ley 25.326 dice: “Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido”.
14.               En el 2010 hubo un intento de hacer funcionar un Registro similar, pero prácticamente no llegó a funcionar.
15.                Hoy la SRT es funcional a los intereses de las ART y de las empresas.
Luis  Ramírez (Vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas)


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