Reforma electoral: fórmula presidencial, reelecciones y otros temas para revisar. Por Víctor E. Ibañez Rosaz - Revista La Defensa Nº 10

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Reforma electoral: fórmula presidencial, reelecciones y otros temas para revisar
Por Víctor E. Ibañez Rosaz. Abogado Constitucionalista
“Nuestro error hasta hoy ha consistido en creer que no hay más medio de concluir con un tirano que oponiéndole un libertador”. “La tiranía se había personificado en un hombre, nosotros quisimos personificar la libertad en otro y; todo hombre que derroca a un tirano le sucede”.
Juan Bautista Alberdi
Ya no tenemos dudas: en nuestro país, el equilibrio de poderes que ha consolidado nuestra práctica constitucional no es eficaz para evitar el ejercicio abusivo del poder, la corrupción, el avance del Poder Ejecutivo y el avasallamiento del federalismo (ver: Diario de Sesiones de la H. Convención Constituyente de 1.994. Imprenta del Congreso de la Nación, T III, p. 2.715).
Una vez más debemos sentarnos a debatir sobre las normas que regulan nuestra vida política y a poco de andar advertimos que muchos de los temas que forman parte del debate institucional (me gustaría que nos acostumbremos a llamarlo “debate constitucional”) no se incorporaron a la que  oportunamente llamamos ley de reforma política (“Ley de Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”).
Así, aquella norma establece que al tiempo de votar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) para la selección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, el elector debe hacerlo por fórmula, lo que hace imposible que el ganador de la primaria como candidato a Presidente pueda ser acompañado en la fórmula por quien fue candidato de otra de las listas que compitieron en la elección primaria.
Esta situación limita una instancia posterior de negociación partidaria, entre listas o sectores internos. El caso de Obama en Estados Unidos, y más aún el de Mujica- Astori en Uruguay (donde convergen en una fórmula dos candidatos presidenciales de las internas), son clara muestra de la utilidad de un sistema que permite la integración de la fórmula. Ambos consiguieron a través de la formulación extra electoral de sus Vicepresidentes una legitimidad más amplia que la que hubiesen logrado votando en internas por fórmula.
Aclaro para los que buscadores de inconstitucionalidades que la propuesta no atenta contra el sistema de elección presidencial previsto en la Constitución nacional que exige el voto por fórmula sólo en las elecciones “generales”.
Esta reforma contribuiría a desterrar otra práctica negativa, aquélla en la que él o la primer/a candidato/a de la fórmula, casi con “naturalidad”, se atribuye la facultad discrecional de “elegir” su compañero/a de fórmula, con lo cual los mecanismos democráticos de competencia interna son totalmente inexistentes.
Pero esto no es lo único. Es de imperio incorporar -con la mayor premura posible- la boleta “única”, para desterrar practicas nefastas para la contienda electoral, tales el “clientelismo” y el "robo de boletas".
Iría aún más allá: debatamos la limitación de la reelección de gobernadores e intendentes, la eliminación de normas electorales locales que resultan contrarias a los principios fundamentales receptados en nuestra Carta federal y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional -art. 75 inc. 22, 2ª parte- (p.e. ley de lemas); toda vez que el reeleccionismo y el nepotismo son notas sobresalientes de nuestra democracia imperfecta.
El debate sobre la reelección gira en torno a la contraposición por un lado de quienes analizan el elemento democrático de la soberanía popular y sostienen que si el pueblo quiere que alguien vuelva a gobernar debe primar la voluntad mayoritaria, y quienes se apoyan en la nota republicana del régimen político, concretamente sobre la periodicidad en el ejercicio de las funciones y la igualdad de posibilidades para todos a los fines de garantizar la alternancia en los cargos públicos electivos.
En ese debate, yo estuve y estoy a favor de los sistemas sin reelección alguna, tanto en el caso del presidente como del gobernador y de los intendentes, y no solamente en los cargos públicos electivos constitucionales, sino también en cualquier ámbito en el que la permanencia en un determinado cargo pueda de alguna manera obstaculizar o detener la alternancia en el poder, me refiero a las universidades, los sindicatos, los colegios profesionales, entre otros. En definitiva, cualquier espacio en el que una persona que permanezca en el poder impida la alternancia y la formación de nuevos cuadros políticos, académicos, sindicales, que vayan renovando las estructuras
Ahora en referencia al caso de los poderes ejecutivos (Presidente y Gobernador) debo agregar que lo peligroso para el sistema republicano es que intervienen -con acuerdo del Senado- en el nombramiento de los miembros de otros órganos de poder –Judicial-y de importantes funcionarios constitucionales y; con reelecciones, sobre todo indefinidas, transcurrido el tiempo, la mayoría de quienes integran esos otros poderes  del Estado han obtenido su nombramiento mediante la propuesta de una misma y única persona. Tengamos en cuenta en referencia al acuerdo del Senado en el nombramiento de estos cargos que en un sistema partidocrático como el nuestro, en general el ejecutivo cuenta con la mayoría legislativa.
Agregamos que quienes están en el poder a la hora de las elecciones tienen una importante y significativa ventaja respecto de aquellos que compiten por fuera de las estructuras del Estado.
Para esto necesitamos un gran compromiso nacional, pues la Nación y las Provincias deben caminar en forma conjunta hacia esos objetivos mediante las reformas constitucionales y legales que hagan posible el cumplimiento de estos fines. Sin aquél no existe posibilidad de consumar una reforma política valedera, útil y eficaz.
No nos olvidemos que las normas sobre partidos políticos y sistemas electorales son verdaderas normas “constitucionales” en tanto reglamentan directamente a la Constitución en  los institutos referidos.
Por ello, todo proyecto de ley que modifique el régimen electoral y de partidos políticos debe ser aprobado por mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara, de conformidad con la prescripción del segundo párrafo del artículo 77 de la Constitución nacional.


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