INFORME ESPECIAL SOBRE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO., por Gastón Valente - Revista La Defensa Nº 10

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Informe especial sobre la ley de riesgos de trabajo
¿El la litigiosidad del sistema la causa de la falta de generación de empleo?
La alarmante reducción de trabajadores afiliados al sistema de la LRT en el período 2015-2017 no fue generada por la litigiosidad
Dr. Gastón Valente – Integrante del Espacio Intersindical de Salud, Trabajo y Participación de los Trabajadores.

Falsos fundamentos
La última reforma de la Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo 27.348, impulsada por Cambiemos, limita el acceso directo a la justicia de los trabajadores accidentados y enfermos por causas laborales, buscando con ello disminuir la litigiosidad del sistema.
El fundamento de la reforma, desde los despachos oficiales, se planteó como necesaria para la “baja de los costos laborales” y para garantizar “la generación de empleo”.
En igual sentido, desde algunos medios gráficos nacionales y asociaciones empresarias, se fundamentó, que “la generación de nuevos empleos se encontraba frenada por la alta litigiosidad del sistema”.
Ahora bien ¿es la litigiosidad del sistema la causa de la falta de generación de empleo?
¿Qué dicen las estadísticas oficiales?
Como veremos a continuación las estadísticas oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), desmienten estas afirmaciones.
 
¿Qué dicen las estadísticas oficiales?
Analizando las mismas (www.srt.gob.ar/index.php/estadisticas-srt-nuevo) podemos definir tres períodos desde que comenzó a regir el sistema (año 1996 hasta la fecha), según se halla limitado o no el acceso a la justicia de los trabajadores siniestrados, y lo comparamos con la cantidad de trabajadores afiliados al sistema, para así determinar en qué grado pudo haber incidido la litigiosidad en la generación de nuevos empleos.
a) El primero en donde se limita la acción judicial directa de los trabajadores, y que se caracteriza por la baja cantidad de litigios, que va desde la puesta en funcionamiento del sistema en el año 1996 hasta el año 2003 inclusive (último año de baja judicialización). Allí la creación de puestos de trabajo se mantuvo primero amesetada, y finalmente cayó.
b) El segundo período analizado, es el de la apertura de la acción judicial, a partir de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que declararon la inconstitucionalidad del sistema, y que va desde los años 2004 hasta el año 2016 inclusive, allí vemos como la cantidad de trabajadores asegurados fue creciendo paulatinamente, sin que pareciera afectarlo la mayor litigiosidad del sistema.
c) En tercer lugar analizamos las estadísticas desde el 2015 al 2017, y lo comparamos con la entrada en vigencia de la reforma que implementó el gobierno de Cambiemos, en donde se restringe nuevamente el acceso directo a la justicia a los trabajadores, para ver si éstas modificaciones han producido la supuesta generación de nuevos empleos, como se argumentó.
En dicho período si bien se observa un nuevo descenso de la litigiosidad del sistema, comparamos el año 2016 y el primer semestre del año 2017 (últimas estadísticas disponibles), también llama la atención cómo se reduce en forma alarmante la cantidad de trabajadores asegurados por el sistema, comparando el pico histórico de trabajadores afiliados a diciembre de 2015 y junio de 2017, hoy existen 119.098 trabajadores menos afiliados en el sistema.
Primeras conclusiones
Las primeras conclusiones son evidentes, la litigiosidad no incide directamente en la creación de nuevos puestos de trabajo, y la creación de empleo genuino, depende seguramente de otras variables macro económicas (aumento de la demanda, costos de las tarifas, acceso al crédito, etc.), siendo falsas entonces las afirmaciones y el argumento con que se impuso la reforma al Sistema de Riesgos del Trabajo, en cuanto a que con la reducción de la litigiosidad, se baja el costo laboral, y se crearían nuevos puestos de trabajo. La reducción de la litigiosidad, seguramente generará mayores ganancias a los grupos financieros que monopolizan el sistema, pero no bajará los costos laborales, principalmente a pequeñas y medianas empresas, ni generará nuevos puestos de trabajo.
Por otra parte, lo que surge de las estadísticas oficiales, es una alarmante reducción de trabajadores afiliados al sistema en el período 2015-2017.
Primer período: baja litigiosidad del sistema, años 1996/2003 y baja creación de empleo
Desde que se puso en funcionamiento el Sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo en el año 1996 y hasta el año 2003 inclusive, los trabajadores no tuvieron mayormente acceso al litigio, o sólo lo hicieron en forma aislada. Ello en tanto durante esos años, la ley 24.557 (artículo 39) prohibía demandar directamente en la justicia por accidentes de trabajo, criterio que fue avalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), de la mayoría automática menemista, en el caso “Gorosito c/ Riva S.A. y otros” del 1/02/2002.
En conclusión, durante los años 1996 hasta el año 2003 inclusive, existió una muy baja litigiosidad en el sistema, sin embargo la creación de nuevos puestos de trabajo, en los primeros años se elevó levemente de 3.557.000 trabajadores asegurados en el año 1996, llegó a tener como máximo 5.013.000 en el año 2001, para caer a 4.397.000 en el año 2002, cifra que prácticamente se mantuvo en 4.544.000 trabajadores asegurados en el año 2003.
Como se observa en el gráfico, con baja litigiosidad, la creación de nuevos puestos de trabajo se elevó levemente los primeros años, se mantuvo amesetada en los años sucesivos, para luego caer nuevamente; es decir, no se generaron nuevos puestos de trabajo como se asegura.
Cuadro 1: Fuente elaboración propia en base a datos de http://www.srt.gob.ar/index.php/estadisticas-srt-nuevo/

Es decir, en éste período de 7 años y medio de baja litigiosidad, sólo aumentaron los trabajadores asegurados en el sistema y los puestos de trabajo en un 27,74 %.
Segundo período: la denominada “alta litigiosidad” del sistema, fue el período de mayor creación de puestos de trabajo.
A partir del año 2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con nueva integración, en varios fallos señeros, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, en cuanto limitaba al trabajador accidentado o enfermo el acceso directo a la justicia (casos “Castillo”, “Venialgo”, “Marchetti” y “Obregón”, entre otros).
A partir de entonces, si bien la ley 24.557 y las Comisiones Médicas subsistieron, cualquier trabajador podía, sin la necesidad de pasar previamente por dicha instancia administrativa, iniciar una demanda judicial.
Los sectores empresariales y asegurador, llaman a éste período de “alta litigiosidad”, pero como vimos en un trabajo anterior (Informe sobre litigiosidad. Quienes ganan y quienes pierden con la Adhesión a la ley de riesgos del trabajo en la Provincia de Buenos Aires), no es alta si consideramos la cantidad de infortunios y trabajadores omitidos por el sistema, y la cantidad de rechazos injustificados de la cobertura de los intermediarios aseguradores.
No obstante ello, si bien es cierto que a partir del año 2004 aumentaron los litigios contra las ARTs y empresas en donde ocurrían siniestros laborales, vemos que ello no afectó la generación de nuevos puestos de trabajo.
Del gráfico que a continuación analizamos, se detalla en base a datos oficiales de la SRT la cantidad de trabajadores asegurados del sistema en los años 2004 al año 2016.
En el año 2004 había 5.107.000 trabajadores asegurados en el sistema, lo que fue aumentando en forma paulatina año tras año, 5.718.000 en el año 2005, 6.449.000 en el año 2006, 6.986.000 en el año 2007, 7.637.000 en el año 2008, 7.814.000 en el año 2009, 7.855.000 en el año 2010, 8.177.000 en el año 2011, 8.526.000 en el año 2012, 8.734.000 en el año 2013, 8.967.000 en el año 2014, llegando al pico máximo histórico en Argentina de trabajadores afiliados al sistema el 1/12/2015 con 9.869.790, a partir de allí comenzó la declinación a 9.784.400 en 2016.
Cuadro 2: Fuente elaboración propia en base a datos de SRT http://www.srt.gob.ar/index.php/estadisticas-srt-nuevo/ y UART http://www.uart.org.ar/~uart/3-1-1-trabajadores-empleadores-masa-salarial-y-cuotas-del-sistema/
 
Es decir, en éste período de 12 años, denominado de “alta litigiosidad” del sistema, aumentaron los trabajadores asegurados de 5.107.000 en 2004 a 9.869.790 (máximo histórico de trabajadores afiliados al 1/12/2015, siendo que a partir de allí comienza a descender) aumentando los puestos de trabajo en un 93,26 %, es decir casi se duplicaron los puestos de trabajo en el período de alta litigiosidad. Lo que pone en duda las afirmaciones en cuanto a que los puestos de trabajo se generan con baja litigiosidad. Aquí pasó todo lo contrario.
Tercer período: vuelta a la restricción de la litigiosidad con la actual reforma de la ley 27.348, y vuelta a la caída en la creación de puestos de trabajo.
Según las estadísticas oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y de la Unión de ART (UART), el sistema afilió a 9.784.400 en enero de 2016, comenzando una baja pronunciada en la cantidad de trabajadores afiliados. Mientras se impulsa el proyecto de reforma del Sistema de Riesgos del Trabajo, con el argumento de limitar la litigiosidad para la generación de nuevos puestos de trabajo, así entra en vigencia en marzo de 2017 la ley 27.348 que restringe nuevamente las acciones judiciales de los trabajadores. Según los datos publicados por la Unión de ART en su página oficial (los que están más actualizados que la página de la SRT) a junio de 2017, el sistema tiene afiliados a 9.750.692 trabajadores, es decir ha descendido la cantidad de trabajadores afiliados.
Cuadro 3: Fuente elaboración propia en base a datos de SRT http://www.srt.gob.ar/index.php/estadisticas-srt-nuevo/ y de UART http://www.uart.org.ar/~uart/3-1-1-trabajadores-empleadores-masa-salarial-y-cuotas-del-sistema/
 
Es decir, en éste período de reciente puesta en funcionamiento de la reforma al Sistema de Riesgos del Trabajo, donde nuevamente se vuelve a la restricción al acceso a la justicia, con el argumento de bajar la litigiosidad del sistema para generar nuevos puestos de trabajo, los trabajadores asegurados y los puestos de trabajo descendieron.
Conclusiones
En conclusión, las estadísticas oficiales desmienten los fundamentos por los que se impulsó la reforma al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Ello en tanto, es falso el argumento en cuanto a que con la reducción de la litigiosidad, se bajarán los costos laborales y se generarán nuevos puestos de trabajo.
Lo que sí surge de las estadísticas, es una alarmante reducción de trabajadores afiliados al sistema en el período de 2015-2017, llegando a ser de 119.098 trabajadores menos.
Cuadro 4: Fuente elaboración propia en base a datos de SRT http://www.srt.gob.ar/index.php/estadisticas-srt-nuevo/ y de UART http://www.uart.org.ar/~uart/3-1-1-trabajadores-empleadores-masa-salarial-y-cuotas-del-sistema/
 
 El pico histórico en Argentina de trabajadores afiliados al sistema fue de 9.869.790 al 1/12/2015 y desde entonces comenzó un descenso paulatino llegando al 1/06/2017 a 9.750.692 trabajadores, esto según las estadísticas oficiales de la SRT y de la UART, es decir que hay 119.098 trabajadores menos en el sistema formal de afiliación de Riesgos del Trabajo en el período de 2015 a 2017.
Estos datos demuestran tres cuestiones:
1) La litigiosidad no afectó la generación de nuevos puestos de trabajo en tanto con dicho régimen se llegó al pico histórico de trabajadores afiliados al sistema, y en todo caso la contratación de trabajadores, seguramente depende de otras variables macro económicas.
2) Existe desde el 2015 a la fecha, una alarmante reducción de trabajadores afiliados al sistema de la LRT, ello según lo demuestran las estadísticas oficiales, lo que a su vez coincide con una modificación del Sistema de Riesgos del Trabajo, imponiendo límites al acceso a la justicia, volviendo así a imponer antiguas recetas con falsos argumentos, que seguramente volverán a generar los mismos magros resultados, reducción de la cantidad de trabajadores afiliados y eliminación de puestos de trabajo como viene sucediendo.
3) La pregunta sería entonces, si la litigiosidad no afecta la generación de nuevos puestos de trabajo, ¿a quién beneficia y a quién perjudica la reducción de la litigiosidad que se implementó con la reciente reforma del sistema?
Estas modificaciones seguramente generarán mayores ganancias a los grupos financieros que intermedian el sistema de cobertura de riesgos del trabajo ante los menores costos a afrontar en sentencias judiciales, y mayores perjuicios a los trabajadores siniestrados, por la menor prevención en el sistema, la mayor limitación al acceso a la justicia, la eliminación de puestos de trabajo en el mercado, o la mayor oferta de trabajos sin la cobertura legal (LRT), es decir en forma precarizada.
Esto es lo que demuestran las estadísticas oficiales analizadas.
 
Doctor Gaston Valente - Abogado Laboralista
INTEGRANTE EQUIPO SALUD LABORAL SUTEBA ASESOR LETRADO CTA PCIA DE BS AS
INTEGRANTE ESPACIO INTERSINDICAL
 
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