Colegio Abogados Mendoza Resolución SRT - Revista La Defensa Nº 10

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Comunicado respecto de la Resolución 760/2017 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo
del Colegio de Abogados de Mendoza
Mendoza, 3 de Agosto de 2017.

Visto:
La Resolución 760/2017 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y específicamente su Anexo I, publicados en el Boletín Oficial en el día de la fecha;
Y considerando:
a) Que, en el Anexo I de la mentada Resolución el organismo emisor obliga a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados (E.A.) y las A.R.T. MUTUAL a elevarle en los plazos que allí se indican, un informe detallado respecto del nombre y CUIT de los abogados que asistan profesionalmente presentaciones judiciales solicitando la inconstitucionalidad del sistema de riesgos de trabajo instaurado por la Ley 27.348;
b) Que, según consta en dicha resolución, tal requerimiento se efectúa so pretexto de contar con una herramienta informática que le permita al organismo tomar conocimiento y analizar esas presentaciones, en resguardo y fortalecimiento del referido sistema, sin aclarar suficientemente en ningún pasaje de la norma respecto a la necesidad que fundamenta recabar esa información específica de los letrados, ni con qué fin pretende utilizársela, y sin que tampoco se advierta prima facie la utilidad de que el organismo cuente con la misma.-
c) Que abogados y procuradores, en tanto profesionales del derecho, somos meros representantes y gestores de intereses ajenos, sean éstos de trabajadores, patronales o Aseguradoras de Riesgos del Trabajo e incluso el propio Estado;
d) Que una de las principales funciones de este Colegio es defender los derechos de sus miembros y procurar toda clase de garantía para el libre ejercicio de la profesión; como así también defender los derechos profesionales legítimos, y el honor y la dignidad de la abogacía y la procuración, velando por la independencia de la profesión (Art. 65, inc. 3 y 5, Ley 4976);
Por tanto,
El Honorable Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza RESUELVE:
1) Expresar su profunda preocupación por cualquier acto administrativo o legislación que pudiera resultar atentatorio contra el libre ejercicio de nuestra profesión, y los derechos constitucionales que lo amparan;
2) Exhortar a las autoridades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a revisar urgentemente la normativa aludida en el sentido expresado, eliminando del mentado registro cualquier referencia a los profesionales del derecho que asistan a las partes involucradas en los conflictos judiciales.
3) Hacer reserva de las acciones legales que pudieren corresponder, en resguardo de los intereses de nuestros asociados.
Comuníquese.
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